BUENAS NOCHES. HACE UNOS MESES GANÉ UN AMPARO PARA QUE UNA JUBILADA PERMANEZCA AFILIADA A SU PREPAGA . HASTA AHÍ TODO BIEN, EL INCONVENIENTE ES QUE COMO TIENE UN PLAN SUPERADOR , EL CUAL MANTIENE EN VIRTUD DE LA SENTENCIA Y, QUIERE MANTENER LA BENEFICIARIA, EL IMPORTE QUE LE ESTÁN COBRANDO ES MUY ALTO O SEA APROX $ 10.000 POR MES, UN POCO MENOS PERO AHÍ. O SEA CONTINÚA AFILIADA EN BASE AL RESOLUTORIO , PAMY PASA A LA PREPAGA LOS APORTES PERO TIENE QUE ABONAR PARA MANTENER EL PLAN SUPERADOR ESA SUMA APROXIMADA. A CONTINUACIÓN TRANSCRIBO LA PARTE PERTINENTE DE ESA SENTENCIA
"- A lo expuesto cabe agregar que según lo ha interpretado la Excma. Cámara, el acceso a un plan superador presupone por parte de los afiliados la firma de un contrato y la reserva del derecho del Agente de Salud demandado a modificar el importe de la cuota correspondiente al plan superador determinada en función del nivel salarial, como así también el derecho de evaluar si las condiciones del nivel de ingresos del afiliado se mantienen con relación a la fecha de suscripción, pues en caso de producirse alteraciones, cabe la modificación del monto a pagar, como así también el derecho a dejar sin efecto dicho plan, en cuyo caso, el afiliado gozará de las prestaciones correspondientes al Plan Médico Obligatorio. Por consiguiente, la determinación del plan, al igual que su costo, se deberá ajustar a las disposiciones reglamentarias de conformidad con las pautas expuestas (cfr. Sala I causa 8702/06 del 14-02-08; Sala II, causa 8103/11 del 4-6- 14; Sala III, causa 3354/2015 del 28/6/2016). Lo contrario, implicaría colocar a la parte actora, en caso de pretender gozar de un plan superador, en una posición más ventajosa que la que tenía con anterioridad a su jubilación, pues se la eximiría del pago que realizaba a los efectos de contar con un plan denominado “superador”, sin fundamentos suficientes. En este orden, debe considerarse que de acuerdo con lo establecido en el art. 16 del Decreto 576, Anexo I, y Resolución de la SSS n° 195/98, las obras sociales pueden brindar a los afiliados planes complementarios, para lo cual están habilitadas a recibir aportes y contribuciones adicionales, que serán determinados de manera individual o colectiva entre los trabajadores y empleadores, con el agente de seguro de salud. En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan XXXXXXXX, como beneficiaria de los servicios de salud prestados porXXXXXX, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la parte interesada con el aporte adicional correspondiente (conf. Disposición 37 del 21/11/03 de la Unión Personal; CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 996/15 del 13.5.15), debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación."
HABÍA, PENSADO EN APELAR PERO VI FALLOS DONDE VEO QUE NO ME HARÍAN LUGAR DEBIENDO , COMO ESTÁ PASANDO SEGUIR ABONANDO LA DIFERENCIA PARA MANTENERSE EN ESE PLAN.
LA CUESTIÓN ES QUE EL IMPORTE ME PARECE EXCESIVO PARA UNA JUBILADA Y QUIERO VER SI A UDS SE LES OCURRE ALGO QUE PUEDA PLANTEAR EN EL EXPEDIENTE A MODO INFORMATIVO COMO PARA VER AUNQUE SE QUE FÁCIL NO ES, SI SE PUEDE LOGRAR VÍA JUDICIAL ALGÚN TIPO DE DISMINUCIÓN DEL IMPORTE. DE POR SÍ LA SENTENCIA ESTÁ FIRME PORQUE AUNQUE LA CONTRARIA APELÓ AFILIACIÓN ETC LA CÁMARA CONFIRMÓ. O SEA NO SE SI HACER ALGÚN PLANTEO COMO HECHO NUEVO O QUE Y QUE ARGUÍR AL EFECTO. AGRADECERÉ ALGUNAS IDEAS
"- A lo expuesto cabe agregar que según lo ha interpretado la Excma. Cámara, el acceso a un plan superador presupone por parte de los afiliados la firma de un contrato y la reserva del derecho del Agente de Salud demandado a modificar el importe de la cuota correspondiente al plan superador determinada en función del nivel salarial, como así también el derecho de evaluar si las condiciones del nivel de ingresos del afiliado se mantienen con relación a la fecha de suscripción, pues en caso de producirse alteraciones, cabe la modificación del monto a pagar, como así también el derecho a dejar sin efecto dicho plan, en cuyo caso, el afiliado gozará de las prestaciones correspondientes al Plan Médico Obligatorio. Por consiguiente, la determinación del plan, al igual que su costo, se deberá ajustar a las disposiciones reglamentarias de conformidad con las pautas expuestas (cfr. Sala I causa 8702/06 del 14-02-08; Sala II, causa 8103/11 del 4-6- 14; Sala III, causa 3354/2015 del 28/6/2016). Lo contrario, implicaría colocar a la parte actora, en caso de pretender gozar de un plan superador, en una posición más ventajosa que la que tenía con anterioridad a su jubilación, pues se la eximiría del pago que realizaba a los efectos de contar con un plan denominado “superador”, sin fundamentos suficientes. En este orden, debe considerarse que de acuerdo con lo establecido en el art. 16 del Decreto 576, Anexo I, y Resolución de la SSS n° 195/98, las obras sociales pueden brindar a los afiliados planes complementarios, para lo cual están habilitadas a recibir aportes y contribuciones adicionales, que serán determinados de manera individual o colectiva entre los trabajadores y empleadores, con el agente de seguro de salud. En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan XXXXXXXX, como beneficiaria de los servicios de salud prestados porXXXXXX, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la parte interesada con el aporte adicional correspondiente (conf. Disposición 37 del 21/11/03 de la Unión Personal; CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 996/15 del 13.5.15), debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación."
HABÍA, PENSADO EN APELAR PERO VI FALLOS DONDE VEO QUE NO ME HARÍAN LUGAR DEBIENDO , COMO ESTÁ PASANDO SEGUIR ABONANDO LA DIFERENCIA PARA MANTENERSE EN ESE PLAN.
LA CUESTIÓN ES QUE EL IMPORTE ME PARECE EXCESIVO PARA UNA JUBILADA Y QUIERO VER SI A UDS SE LES OCURRE ALGO QUE PUEDA PLANTEAR EN EL EXPEDIENTE A MODO INFORMATIVO COMO PARA VER AUNQUE SE QUE FÁCIL NO ES, SI SE PUEDE LOGRAR VÍA JUDICIAL ALGÚN TIPO DE DISMINUCIÓN DEL IMPORTE. DE POR SÍ LA SENTENCIA ESTÁ FIRME PORQUE AUNQUE LA CONTRARIA APELÓ AFILIACIÓN ETC LA CÁMARA CONFIRMÓ. O SEA NO SE SI HACER ALGÚN PLANTEO COMO HECHO NUEVO O QUE Y QUE ARGUÍR AL EFECTO. AGRADECERÉ ALGUNAS IDEAS