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 #1242472  por noestaenletra
 
Estimados colegas, tengo dos sucesiones del mismo inmueble. Primero murió el esposo y de esa sucesión lo heredaron tres hijos y a la esposa le quedo su mitad propia (sin inscribir DH). Luego muere esposa y heredan los 3 hijos (sin inscribir DH) quieren vender por tracto abreviado. Debo pedir la inscripción en ambos sucesorios? Cómo procedo y que tengo que tener dsp de la DH para finalizar mi tarea (es en Cap Fed)
Los Certificados de inhibición solo de causantes o tmb de herederos vendedores? Gracias
 #1242480  por abogado1987
 
noestaenletra escribió: Jue, 04 Jul 2019, 03:20 Estimados colegas, tengo dos sucesiones del mismo inmueble. Primero murió el esposo y de esa sucesión lo heredaron tres hijos y a la esposa le quedo su mitad propia (sin inscribir DH). Luego muere esposa y heredan los 3 hijos (sin inscribir DH) quieren vender por tracto abreviado. Debo pedir la inscripción en ambos sucesorios? entiendo correcto Cómo procedo y que tengo que tener dsp de la DH para finalizar mi tarea (es en Cap Fed) depende que acordaste respecto de tus honorarios con tus clientes
Los Certificados de inhibición solo de causantes o tmb de herederos vendedores? cert. inhibición de herederos vendedores > escribano que inscribe por TA
 #1242533  por Agente86
 
No pediste la acumulación de las sucesiones?
La orden de inscripción tiene que ser, según mi entender, orden de inscripción en la primera y tracto en la segunda.
Ojo si hay hijos menores. Asumo que no.
Yo tengo costumbre de consultar al escribano que va a ser el tracto cómo quiere este tema, si es que es posible.

Saludos.
 #1242664  por legalescom
 
Estén ambas sucesiones, acumuladas o no, las órdenes de inscripciones, de las declaratorias de herederos, deben dictarse en ambas. Después, el escribano, que hace el tracto abreviado, es quién deberá requerir los certificados respectivos, entre ellos, los de inhibiciones, correspondientes a los herederos vendedores.
 #1242694  por Agente86
 
Por supuesto que hay que dictar la declaratoria y orden de inscripción en ambas. Lo que digo es que en una se pide la orden de inscripción, sale el oficio y eso se acompaña a la segunda, donde se pide el tracto y es este segundo tribunal quién ordena la inscripción de ambos con más el tracto (lo que puede pasar es que hay escribanos que con los oficios es suficiente, otros no, y juzgados, sobre todo en provincia me ha pasado, que manifestando el tracto no ordenan el libramiento de oficios, por eso una cosa en uno y otra en otro). Todo para sacar las cosas de la forma más lineal que sea posible.
Para la inscripción de la declaratoria los juzgados piden el certificado de libre inhibición del causante y embargo sobre bienes registrables (no de los herederos, que son los que pide el escribano, con más el del causante). Y además, si la inmobiliaria trabaja bien también pediría, antes de publicar, los mismos certificados (no confundir con los informes de dominio).
Por último, el pedido de acumulación sirve para evitar la complicación manifestada en el primer párrafo.

Saludos.
 #1242695  por Agente86
 
Me corrijo, la inmobiliaria también debería pedir informe de dominio sobre el inmueble.
 #1242702  por astur
 
DRalonso escribió: Mar, 09 Jul 2019, 14:20 ¿EN QUE QUEDAMOS: EL ESCRIBANO, O LA INMOBILIARIA?
pobre dr alonso, mas desorientado y entrometido, no puede ser.
menos logica juridica, no se podria tener.
 #1242717  por DRalonso
 
Y VOS ¿AYUDAS A ALGUIEN?

AL CONSULTANTE ORIGINAL: HACELE CASO A DON LEGALES, ES EL QUE MAS SABE DE CIVIL
 #1242738  por Agente86
 
El escribano debe pedir los informes. Por buena práctica la inmobiliaria debería pedir los informes. No quiere decir que deba ni que todas lo hagan. Pero para qué publicitar para la venta un inmueble (con los gastos de publicidad y esfuerzo que implica mostrar el inmueble) si el mismo está embargado o el propietario inhibido. Pérdida de tiempo. Ni contar con que se señe o peor se haga un boleto en esa circunstancia.

Saludos.
Pd: los caminos para llegar a destinos son varios, el tema es cuanto demora cada uno.