INICIA DEMANDA INTERRUPTIVA DE PRESCRIPCIÓN
Señor Juez:
Juan Pablo T° F° CPACF , constituyendo domicilio legal en la calle Lavalle ...Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V. S. respetuosamente me presento y digo:
PERSONERÍA
Que vengo en nombre y representación de Maria Florencia con domicilio real en la calle ..., de nacionalidad argentina, nacida en fecha 22/02/1975, de estado civil Soltera, comprobando su identidad mediante DNI N° , conforme lo justifico con el poder que adjunto.
OBJETO:
Que venimos por la presente a iniciar DEMANDA INTERRUPTIVA DE PRESCRIPCIÓN por el despido y fraude laboral que sufriera la trabajadora por las consideraciones que se expondrán en el punto siguiente.
SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN.
Que se interpone demanda, legal tiempo y forma, contra
- Fecha del despido:
26 / 6 / 2012.
- Acta de cierre sin acuerdo. Ministerio De Trabajo De Provincia De Buenos Aires:
15/2/2013.
- Acta de cierre sin acuerdo. Seclo:
15/4/2014.
Se adjunta prueba documental adjunta,
HECHOS:
Describiremos detalladamente las características más importantes del contrato de trabajo que generó la interposición de la presente demanda:
Respecto de la fecha de ingreso, la actora comenzó a trabajar a partir de setiembre de 2007.
Los Horarios Laborales y Tareas Desempeñadas en El Sanatorio fueron los que se exponen a continuación:
Guardias pasivas: Las 24 hs. del día los 365 días del año; Consultorio: 2 veces por semana: Lunes. De 11 a 15, Viernes de 14 a 18. Control de las pacientes internadas, Partos normales, (a las 48 hs. se le da el alta);
Tareas desempeñadas: Partos por Cesárea (se da el alta a las 72 hs). Parto pre término. Infección urinaria. Pacientes con patologías. Cualquier otra necesidad que requería el sistema de obstetricia del sanatorio.
Respecto de las remuneraciones la mejor remuneración mensual del último año, ascendió a la suma de Pesos veinticuatro mil ($24.000). Esto fue así, toda vez que en el mes de Febrero de 2012, la Dra. María Florencia realizó: 23. Intervenciones obstétricas, 12 partos y 11 cesáreas. Hechos que serán acreditados por la pertinente facturación mensual.
Respecto Categoría laboral, se desempeñó como Jefa del Servicio de obstetricia del Sanatorio .
Respecto a la Existencia de recibos de haberes, se adjuntan como prueba documental, las facturas que fueron emitidas para el Sanatorio cuya razón social es ... S. A. Asimismo, se adjunta el certificado que emitió esta entidad, indicando la fecha de ingreso de la Dra. María Florencia .
Respecto a Características de la relación de trabajo, cabe destacar que la relación de trabajo fue fraudulentamente enmarcada como “Contrato de Locación de Servicios” a favor de la demandada Prestadores del Sur S.A. celebrado en el establecimiento sito en la Calle Belgrano N° 1303.
Durante su larga vinculación, que duró 4 años y 10 meses de desempeño laboral, mi representado observó una conducta intachable no siendo jamás objeto de intimación ni sanción alguna por parte del demandado por incumplimiento laboral. En el tiempo en que se desempeñó en la empresa, jamás incumplió su debito laboral.
Se reiteran entonces, los siguientes datos fundamentales, en esta demanda por despido la Antigüedad. 4 años 10 meses. Resultando la fecha de ingreso 1 de Septiembre de 2007, conforme el certificado expedido por el propio Sanatorio , que se adjunta a modo de prueba documental. La Fecha de egreso es el 26 de Junio de 2012, conforme el TCL CD N° 82.211.570, que se adjunta como prueba documental.
La Fecha de egreso es el 26 de Junio de 2012, conforme el TCL CD N° 82.211.570, que se adjunta como prueba documental.
Causa de la ruptura de la relación de trabajo, se ha expuesto previamente, que el contrato de trabajo fue fraudulentamente enmarcado en un “Contrato de Locación de Servicios” a favor de la demandada Prestadores del Sur S.A.
En Fecha 30 de Mayo de 2012 la Dra. , tras haber soportado durante más de 4 años el fraude laboral, intima mediante el TCL 82.211.563 a que se registre debidamente la relación de trabajo, invocando la ley 24.013.
Sin embargo, en fecha 5 de Junio, la empresa negó la existencia del contrato de trabajó aunque reconoció la prestación de servicios.
Téngase presente, que la empresa ha reconocido la prestación de servicios, invirtiéndose la carga de la prueba, y el sistema de presunciones a favor del trabajador, establecido en la LCT. En función del principio de Iura Novit Curia, el Excelentísimo Juzgado podrá perfectamente aplicar estos principios rectores del Derecho Laboral.
Luego, tras haber sido intimados, en virtud de semejante injuria, del atraso en el pago de los salarios y del flagrante y oneroso fraude laboral que la Dra. María Florencia debió soportar, hace efectivo el apercibimiento y se produce el despido indirecto, lo cual se acredita, mediante el TCL CD N° 82.211.571 invocando la ley 24.013 y la 25.323, en lo pertinente.
Lo cual se acredita mediante la prueba documental y de ser necesario mediante el correspondiente oficio al Correo Argentino.
Otros datos referidos al objeto de la demanda.
Acoso moral contra la Doctora . A continuación, se explicarán, algunos de los hechos que han tenido lugar durante y posteriormente al intercambio telegráfico. Estos hechos y actos, evaluados en su conjunto, evidencian un claro acoso moral ejecutado contra la Dra. . Entre otros, se explicarán los acontecimientos siguientes:
- Reducción inconsulta de su jornada de trabajo
- Jornadas de trabajo que exceden largamente la jornada legal de trabajo.
- Condiciones de trabajo inadecuadas.
- Actividad laboral, altamente estresante,
- Actividad laboral de alta responsabilidad.
- Maltrato.
Todas las cuestiones expuestas, han ocasionado un profundo daño moral y psicológico, a la Dra. , cuya magnitud será acreditada, mediante la correspondiente prueba pericial psicológica.
No es ocioso recordar que, la disparidad de fuerzas negociales, obliga a los trabajadores a aceptar las condiciones que su empleador le impone. Sin embargo, téngase presente el principio de irrenunciabilidad que la LCT, establece en su art. 12.
Por último, téngase presente que sin perjuicio del intercambio telegráfico efectuado por las partes, la demandada aún no ha hecho efectivo el pago de los rubros sobre los que versa el presente reclamo y que se detallan en el capítulo “Liquidación”.
Relación de dependencia. A continuación se expondrán otras circunstancias propias de la relación contractual. Existe la relación de dependencia invocada, principalmente por las siguientes razones:
- Porque la profesional, trabajaba en el inmueble del Sanatorio .
- Porque debía cumplir horarios y vestirse conforme se le ordenaba.
- Porque estaba sometida a una organización de servicio médico que respondía a las necesidades del Sanatorio .
- Porque los objetivos de la empresa, claramente los determinaba el presidente de la sociedad, sin participación de los trabajadores alguna.
- Porque la profesional médico que represento, claramente conformaba el equipo de Obstetricia del Sanatorio.
- Porque existió subordinación. técnica. jurídica y económica.
La relación de dependencia está ampliamente acreditada, por numerosas circunstancias. En primer lugar, por la subordinación técnica, la profesional de la salud trabajaba para una organización ajena, sometida a las directivas e instrucciones que eran impartidas y las necesidades del Servicio de Obstetricia del Sanatorio ;
En segundo lugar, por subordinación económica, era el Sanatorio quien asumía el riesgo de mayores ingresos o quebrantos.
En tercer lugar, por la subordinación jurídica, consistente en la posibilidad del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa.
Gozaba, el empleador de las facultades de organización, control y disciplinarias. La médica obstetra debía concurrir en días y horarios previamente determinados, a los efectos de atender los consultorios y realizar las cirugías que se programaban, además de las extensas guardias pasivas que se cumplían para evitar los daños que podrían ocasionarse a la salud de los pacientes internados o ingresantes en caso de carecer de las mismas.
Al respecto téngase presente la jornada de trabajo establecida en el Convenio Colectivo aplicable a los profesionales médicos Dec. Ley 22.212/1945 y la jurisprudencia aplicable de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires:
CN Trab., Sala V, 15/8/1983, TySS 1985-256; SCBA 3/9/91, TySS, 1991-1093; CN Trab., Sala II, 31/8/1987, TySS, 1998-133; CN Trab. Sala II, 19/8/1987, TySS, 1988-627; Cám. 2 ° trabajo Córdoba, 21/8/1972, TySS, 1985- 247; entre muchos otros incluyendo la infinitud de casos favorables citados en “La contratación del profesional médico”, Julián A. de Diego, Ed. Hammurabi, 2002.
Licencias: Reemplazos a otros integrantes del equipo de obstetricia. El Sanatorio , no pagaba vacaciones a la Dra. María Florencia . Sino que, simplemente, cuando debía tomarse vacaciones, dejaba de concurrir, y perdía la remuneración correspondiente a esos días.
El trabajo de un equipo médico, no puede verse interrumpido por las licencias de los profesionales. Sin embargo, no se contrataban otros profesionales médicos para cubrir la atención a los pacientes del profesional que no podía concurrir. Eran los demás profesionales médicos que integraban el equipo, quienes se ocupaban de atender las cuestiones que dejaba pendientes quien tomaba la licencia. Aumentando lógicamente, su carga de trabajo, sin contraprestación alguna.
Este breve relato, será ampliado posteriormente en la demanda.
ACREDITA CUMPLIMIENTO DE INSTANCIA OBLIGATORIA.
Que a fin de dar curso a la presente demanda, vengo a acreditar el cumplimiento de la instancia de conciliación laboral obligatoria prevista por la ley 24.635, acompañando la respectiva acta de finalización de la misma, atento a la que no se pudo arribar a ningún acuerdo conciliatorio.
OBJETO RECLAMADO:
Por medio de la prueba que se ofrecerá oportunamente, se pretende el resarcimiento por:
Liquidación Dra. M. F. .
Concepto. Montos en Sede Judicial.
Remuneraciones impagas 109.992
Integración del mes de despido 48.400
Sueldo Anual Complementario Adeudado. 48.400
Vacaciones Adeudadas. 29.362,67
Sustitutiva Preaviso. 26.216,67
Indemnización por antigüedad. 131.083,33
Incremento indemnizatorio art. 8 Ley. 24.013. 72.600
Incremento Indemnizatorio art. 15 Ley 24.013. 347.807,72
Incremento indemnizatorio por el art. 2 de la ley 25.323 79.763,32
Sanción del Art. 80 LCT. (Multa regulable judicialmente en caso de no entregar certificados de trabajo y de aportes previsionales en 48 hs). 72.600
Daño moral 20% del monto del reclamo. 193.245,142
TOTAL $ 1.159.470,71
Todo lo cual asciende a la suma de: ($1.159.470,71) pesos un millón ciento cincuenta y nueva mil cuatrocientos setenta con setenta y un centavos con más intereses hasta la fecha del efectivo pago; y costas.
DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en la legislación vigente y aplicable al caso, así como en la jurisprudencia aplicable en autos.
Al respecto, la jurisprudencia entiende que:
“Basta para interrumpir la prescripción liberatoria una voluntad suficiente para desvirtuar la presunción de abandono del derecho que pudiera inducir el silencio del interesado o su inacción, y esta manifestación tanto puede exteriorizarse mediante demanda contra el deudor, entendida en su sentido técnico procesal, como por cualquier acto judicial que demuestre en forma auténtica que no ha abandonado su derecho y que su propósito es no dejarlo perder, con la prueba pertinente que será ofrecido oportunamente. No resulta exigible que la demanda haya sido notificada al deudor para otorgarle eficacia interruptiva. La demanda a la que se refiere el art. 3986 del Código Civil es comprensiva de toda actividad o diligencia judicial encaminada a la defensa del derecho, ya que más que la forma, se toma en cuenta la esencia de la manifestación de voluntad del titular de ese derecho, cuando ejercita su propósito de ejercerlo mediante una petición judicial. CCI Art. 3986 CC0201 LP, B 80838 RSD-257-95 S 5-10-1995 , Juez SOSA (SD) AUTOS: “Domínguez, María Rosa c/ Fanti, Víctor Hugo s/ Daños y Perjuicios”.
RESERVA DE AMPLIAR DEMANDA Y PRESENTAR PRUEBAS.
Formulamos expresa reserva de ampliar la demanda y de ampliar la presentación de pruebas con posterioridad a la presente.
RESERVA DEL CASO FEDERAL
Que ante la posibilidad del dictado de un fallo contradictorio o no ajustado a derecho y ante la probabilidad que se encuentren vulneradas garantías de raigambre constitucional es que dejamos expresa reserva de acudir a los estadios procesales superiores que se habilitan conforme lo normado por los arts. 14 y 15 de la ley 48.
VIII.- PETITORIO:
Por lo expuesto a VS. Solicito:
a) Se me tenga por presentado, parte y constituido el domicilio legal indicado.
b) Se tenga por iniciada la demanda en tiempo y forma y por ofrecida la prueba.
c) En su hora se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas a la demandada.
Provéase de conformidad que,
SERA JUSTICIA