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  • DESAFACTACIÓN DE UN USUFRUCTO

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 #1242864  por marola
 
Buenas tardes!
Alguien podría orientarme en los pasos a seguir para desafectar un usufructo?? Nunca hice uno. El inmueble está en CABA. Desde ya muchas gracias!!!!
 #1242865  por abogado_1987
 
Hola, entiendo que
1. Notarial
2. tramita el interesado >
La cancelación de usufructo, en el RPI de Capital, se inscribe completando una minuta. La firma del legitimado debe ser certificada por escribano público -son DOS las minutas, por lo tanto son dos certificaciones-. Se debe acompañar partida de defunción original, la cual luego es devuelta a los interesados.

En mi caso, como también debo inscribir la declaratoria ya que el nudo propietario es el causante, hay que vincular las carpetas rogatorias.

viewtopic.php?f=2&t=164915#p879809

en prov de Buenos Aires tené presente >

Extinción de Usufructo Vitalicio

¿QUÉ ES?¿DE QUÉ SE TRATA?:
Trámite mediante el cual puede obtenerse la anotación de la extinción del usufructo vitalicio cuando el titular del derecho ha fallecido.

¿PARA QUIÉN ES?:
Para aquellas personas que estén interesados en la anotación de la extinción del derecho citado.

¿QUIÉN LO PUEDE REALIZAR?:
Los titulares de los inmuebles afectados o sus representantes.

¿QUÉ NECESITO PARA HACER EL TRÁMITE?:
Acreditar la titularidad del inmueble mediante los títulos respectivos y el certificado de defunción de quien era titular del derecho de usufructo. Además deberá redactar una solicitud dirigida al Sr. Director Provincial del Registro de la Propiedad y que contenga: Datos de el/los titular/es del inmueble, datos del inmueble (nomenclatura catastral, inscripción de dominio completa), y la voluntad de que sea anotado el levantamiento del usufructo, con mención de los datos del usufructo (número de la escritura por la que fue constituído, escribano interviniente, número de ingreso en el Registro de la Propiedad e inscripción del dominio).

http://www.rpba.gov.ar/tramites/extusu.php

Art. 36.- Las inscripciones y anotaciones se cancelarán con la presentación de solicitud, acompañada del documento en que conste la extinción del derecho registrado; o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscripto a favor de otra persona; o por confusión; o por sentencia judicial o por disposición de la ley. Cuando resulten de escritura pública, esta deberá contener el consentimiento del titular del derecho inscripto, sus sucesores o representantes legítimos. Tratándose de usufructo vitalicio será instrumento suficiente el certificado de defunción del usufructuario. La cancelación podrá ser total o parcial según resulte de los respectivos documentos y se practicará en la forma determinada por la reglamentación local.

http://www.dnrpi.jus.gov.ar/normativa/ley17801.htm