pausl2016 escribió: ↑Sab, 13 Jul 2019, 16:02
Hola les consulto lo siguiente: sucesorio con DH e inscripción del único inmueble en pcia Buenos Aires. Resulta que se enteran que el causante es además titular de un condominio con los hermanos de este en Entre Ríos. Para la venta de ese inmueble por la parte que le corresponde a los herederos debo realizar la denuncia en el expte?
Se puede hacer la denuncia del bien sólo mediante informe de dominio o me pedirán escritura también?
En cuanto a valuación fiscal, etc, me van a indicar en el mismo juzgado los requisitos para autorizar la inscripción tratándose de otra pcia?
Gracias!!
entiendo que > título de propiedad original, tanto para inmuebles (art. 23 de la ley 17.801) como para automotores.
Artículo 23. - Ningún escribano o
funcionario público podrá autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles,
sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas.
Los documentos que se otorguen deberán consignar el número, fecha y constancias que resulten de la certificación.
LEY 17801
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
“San Isidro, de Marzo de 2019 .
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Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar:
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Para la INSCRIPCION DE LOS BIENES se deberá acompañar:
a- En todos los casos, informe de anotaciones personales y de cesión de derechos hereditarios a nombre del causante, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires por tramitar aquí el juicio sucesorio.
En caso de que el bien se encontrare inscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en otra Provincia, deberá adjuntarse además el informe de anotaciones personales de la citada jurisdicción.
En caso de partición deberán acompañarse también los informes de anotaciones personales de cada uno de los herederos y una copia del escrito respectivo, para su registro, con firmas originales.
b- Informe de dominio del Registro correspondiente (art. 765 del CPCC).
Se deja constancia que los informes de dominio e inhibición del Registro de la Propiedad Inmueble tienen un plazo de validez de 90 días corridos (art. 28 del dec/ley 5479/65, modificado por el dec/ley 2612/72). Respecto a los automotores, el plazo de validez es de 15 días corridos (art. 16 2° párrafo del dec/ley 6582/58, ratificado por ley 14467, t.o. por ley 22.977).
c- valuación fiscal del año en que se solicita la inscripción
d-
título de propiedad original, tanto para inmuebles (art. 23 de la ley 17.801) como para automotores.
e- el comprobante de pago de la tasa de justicia y la contribución prevista por la ley 8455.
En todos los casos de transmisiones operadas a partir del mes de enero del año 2011 deberá encontrarse registrada en ARBA la transmisión gratuita de bienes acompañándose el comprobante respectivo emitido por el Ente Recaudador y, en caso de corresponder, también deberá acreditarse el pago del impuesto (ley 13.688 texto según ley 14.044 modificado por ley 14.200 y Resolución (ARBA) 91/2010).
.............”