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  • disolucion soc de hecho

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 #1243276  por anyta1
 
buenas tardes colegas: el tema es el siguiente
Sr. paraguayo ( mi cliente) casado en paraguay , hace aproximadamente 12 años que viven en argentina,
durante este lapso ambos compraron 1ro una casilla y luego edificaron , asi como la compra de una camioneta que mi cliente puso a nombre de su esposa,
ahora bien, se han divorciado en paraguay y tambien hay division de la sociedad conyugal en tramite.-
consulta
Aca al no estar registrado ese matrimonio, seria una union convivencial sin registrar?
como puedo hacer para disolver esta soc de hecho y de esta forma el sr. pueda obtener 50% de los bienes.,. aclaro que la sra. se ha quedado con casa, herramientas , camioneta...
El. sr. posee a su nombre tanto la luz, como el gas y testigos ( digo para presentar como prueba de que si hubo una convivencia ,
se puede presentar una medida cautelar? cual seria la mas apropiada ?
deberia mi cliente enviar una notificcion fehaciente del fin de la misma?
cual seria el encuadre legal?
MUCHAS GRACIAS... FELIZ FERIA
 #1243380  por mercedesnoemi
 
Este artículo te va a servir es de pensamiento civil y además esta fundamentado en art del CCYC
El NUEVO REGIMEN DE UNIONES CONVIVENCIALES:

El título III sobre las “uniones convivenciales” se inicia definiéndolas como la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida común, cualquiera sea su orientación sexual.

Además de regular requisitos, plazo de convivencia mínima, también regula las uniones inscriptas y las no inscriptas. La registración no es requisito para su existencia, pero si evita judicializar para probar su existencia por otros medios de prueba.

Y también se regula la posibilidad de formalizar acuerdo por escrito sobre los aspectos que el legislador previó tales como contribución a las cargas del hogar, para el caso de ruptura, la atribución del hogar común y la división de bienes obtenidos por esfuerzo común.

También hay libertad en cuanto a la vigencia de los pactos que pueden ser extinguidos y modificados en cualquier momento por ambos convivientes. El cese de la convivencia también trae consigo la extinción de pleno derecho del pacto para el futuro.

El pacto es oponible a terceros, desde su inscripción en el registro respectivo.-

También rige para los convivientes la posibilidad de que el integrante que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación por causa de la convivencia y su ruptura sea compensado, de modo similar al divorcio.

En el capítulo 3 del título III del libro segundo artículos 518 a 522 se reglamentan las relaciones patrimoniales, el deber de asistencia, la contribución a los gastos del hogar, la responsabilidad por deuda frente a terceros y la protección de la vivienda familiar.

Dice el artículo 518 que las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia. A falta de pacto cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad con la restricción en este título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.

Durante la convivencia pude pactarse por ejemplo que los bienes adquiridos durante la unión se inscriban en condominio. Al cese de la misma se podrían establecer que cada uno se quede con los bienes inscriptos a su nombre o se establezca una cuota de participación en las ganancias del conviviente que haya experimentado mayor incremento patrimonial, o establecer atribuciones explícitas, compensaciones económicas a favor del conviviente más perjudicado por la ruptura.

A falta de pacto cada uno conservará los bienes que haya adquirido durante la unión, salvo lo estipulado en el artículo 528 del CC en cuanto a los principios del enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder.

Para hablar de convivencia entonces conviene destacar dos rasgos que caracterizan la regulación del código. Por una parte la convivencia y por la otra el proyecto de vida común.

“El ser protagonista de un plan o proyecto común viabiliza que los convivientes compartan la vida. La convivencia no se trata sólo de vivir juntos bajo un mismo techo, cohabitar, sino que implica hacer una vida en común con el otro. La comunidad de vida es el componente objetivo que la sentido a la unión y la distingue de otras formas de relaciones no matrimoniales: el noviazgo, la mera amistad, pareja ocasional.”

Entonces se puede afirmar que es la voluntad de permanecer juntos que brinda estabilidad a la unión, a diferencia del matrimonio que es el consentimiento expresado formalmente y en forma expresa lo que le da legal forma a la unión.

El tiempo de convivencia para que la relación produzca efectos jurídicos es de un tiempo no inferior a dos años.

La registración es al solo efecto probatorio. Artículo 511 del C.C.

A partir de la registración pueden existir dos tipos de uniones convivenciales, las inscriptas y las no registradas o inscriptas que pueden probarse por otros medios de prueba.

En el juego armónico de los artículos 511 y 517 del Código civil pueden encontrarse diferentes situaciones:

Uniones convivenciales no registradas con pacto de convivencia.

Uniones convivenciales no registradas sin pacto de convivencia.

Uniones convivenciales no registradas pero con pacto de convivencia –no registrable-.

Uniones registradas con pacto de convivencia registrado.

Uniones registradas con pacto de convivencia no registrado pero registrable.

Uniones registradas con pacto de convivencia registrado y otros no registrados.

El artículo 512 dice que la unión puede acreditarse por cualquier medio de prueba, la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.

Los pactos deben formularse por escrito, la ley no estipula si es por instrumento público o privado. La prueba de su existencia es el escrito.

En cuanto al alcance de los pactos, el artículo 513 del C.C. establece que los pactos celebrados por los convivientes no pueden dejar sin efecto lo dispuesto en relación a la asistencia recíproca que se deben (art.519), la contribución a los gastos del hogar (art.520) la responsabilidad por deuda frente a terceros (art.521) y la protección de la vivienda familiar (art.522).-

La compensación económica es otro mecanismo previsto por el nuevo código civil para resolver las consecuencias económicas del cese de la convivencia. La figura prevista en el artículo 525 del Código civil, tiene como finalidad evitar el injusto desequilibrio patrimonial que el cese de la unión puede generar en uno de sus miembros, siempre que este desequilibrio tenga causa adecuada en esa unión y la ruptura (art.524).

Esta herramienta procede siempre que exista desigualdad patrimonial producida en la mayoría de los casos, por una distribución de roles de tipo patriarcal, por ejemplo en el caso de que la mujer renuncia para hacerse cargo de los hijos y del hogar. Ambos compartieron esfuerzos pero solo uno percibía ingresos, pudo adquirir bienes, estudiar o desarrollar una profesión. Situaciones que claramente evidencian una desventaja que al momento de distribuir bienes debe ser compensado.

La compensación puede concretarse mediante el pago de una renta periódica temporaria o una entrega única de dinero o de un viene en usufructo, o en la forma que los propios interesados acuerden. Si no lo convienen, puede reclamarse judicialmente conforme las pautas enumeradas por el artículo 525. En todos los casos, el plazo para formular el reclamo caduca a los seis meses del cese de la unión.

SALUDOS
 #1243452  por anyta1
 
gracias mercedesnoemi por responder...vere que puedo hacer.-