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  • Usufructo sobre bien ganancial

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 #1243508  por CarlaW
 
Hola, les comento mi duda. Mi clienta me manifiesta que la madre compra una propiedad a nombre de su hija (mi clienta) y constituye el usufructo a favor de la madre.
Mi clienta omite decirle a su madre que es casada (intuyo que por problemas entre ellas). Ahora bien, el esposo de mi clienta se entera de la compra del inmueble y del usufructo constituido sobre la totalidad de la nuda propiedad y se asesora con un abogado.
El colega le manifiesta que al ser un bien ganancial, su esposa no puede constituir usufructo sobre su 50%, sin su consentimiento.
En resumen me preguntaron que clase de accion se puede tomar.
Yo pienso dos cosas, o es nulo ese usufructo o es nula la parte ganancial del conyugue.
 #1243518  por CarlaW
 
La madre es soltera, la hija es la que es casada.
Mi duda es si la hija siendo casada puede constituir usufructo sobre el 100% de la nuda propiedad sin conocimiento ni consentimiento del esposo.
No encuentro jurisprudencia al respecto.
Pero piendo que solo puede constituir usufructo solo sobre su 50% y no del 50% del esposo.
Para mi ese usufructo a espaldas del conyugue es nulo.
 #1243534  por DRalonso
 
NO SE ENTIENDE: 1º DECIS ESTO: "madre compra una propiedad a nombre de su hija (mi clienta) y constituye el usufructo a favor de la madre"
Y DESPUES: "La madre es soltera, la hija es la que es casada"
Y PREGUNTE SI ESTAN SEPARADOS
 #1243536  por legalescom
 
"El colega le manifiesta que al ser un bien ganancial, su esposa no puede constituir usufructo sobre su 50%, sin su consentimiento".
El criterio, del letrado del esposo, es correcto. Ahora, la hija, deberá probar que, no se trata de un bien ganancial, sino de una donación de su madre a su favor y, por eso, constituyó el usufructo sin la anuencia del esposo, por tratarse de un bien propio de ella.
Art. 464 son bienes propios: ....b. los adquiridos durante la comunidad por herencia, legado o donación, aunque sea conjuntamente por ambos, y excepto la recompensa debida a la comunidad por los cargos soportados por ésta.
 #1243563  por astur
 
legalescom escribió: Vie, 26 Jul 2019, 14:07 "El colega le manifiesta que al ser un bien ganancial, su esposa no puede constituir usufructo sobre su 50%, sin su consentimiento".
El criterio, del letrado del esposo, es correcto. Ahora, la hija, deberá probar que, no se trata de un bien ganancial, sino de una donación de su madre a su favor y, por eso, constituyó el usufructo sin la anuencia del esposo, por tratarse de un bien propio de ella.
Art. 464 son bienes propios: ....b. los adquiridos durante la comunidad por herencia, legado o donación, aunque sea conjuntamente por ambos, y excepto la recompensa debida a la comunidad por los cargos soportados por ésta.
Legales, sin preguntas, bien interpretada la consulta.
Agrego:
a) si en la escritura solo consta que lo compro la mujer casada, sin manifestacion de que la plata, fue entregada por donacion de la madre, no podria constituir usufructo por el 100%,
b) en cambio si consta que es una donacion de su madre, puede constituir, usufructo por la totalidad, sin el asentimiento del marido.
 #1243572  por CarlaW
 
Les cuento, pude leer la escritura traslativa y no figura la donación, asi que segun entiendo es ganancial y el usufruto solamente podria constituirlo con el consentimiento del conyugue.
Tengo dudas sobre cual es la accion que debo tomar, ¿alguna idea para aclarar mi panorama?
Les agradezco
 #1243574  por CarlaW
 
DRalonso escribió: Vie, 26 Jul 2019, 23:37 REITERO: LA "HIJA CASADA" ¿ESTA SEPARADA DEL MARIDO QUE SE OPONE AL USUFRUCTO?
La hija casada no esta separada, convive con su esposo.
 #1243595  por legalescom
 
Supra dijiste: "...Tengo dudas sobre cual es la acción que debo tomar, ¿alguna idea para aclarar mi panorama?
Les agradezco".
Para ello, deberás recurrir a la "acción declarativa", referenciada en el Cód. Proc. Nac. en su:

Art. 322. - Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.
El Juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida.

Por supuesto, esta acción, la deberá entablar la esposa donataria, contra su esposo, si éste no se aviene a reconocerle tal carácter, para que, al bien en cuestión, se lo califique como bien propio y no como ganancial, pudiendo así, la interesada, disponer del mismo como tal. Deberá acreditar tal carácter con prueba suficiente para ello.
 #1243596  por legalescom
 
A su vez, el Cód. Civ. y Com. establece:

Art. 466.- Prueba del carácter propio o ganancial. ..... Para que sea oponible a terceros el carácter propio de los bienes registrables adquiridos durante la comunidad por inversión o reinversión de bienes propios, es necesario que en el acto de adquisición se haga constar esa circunstancia, determinándose su origen, con la conformidad del otro cónyuge. En caso de no podérsela obtener, o de negarla éste, el adquirente puede requerir una declaración judicial del carácter propio del bien, de la que se debe tomar nota marginal en el instrumento del cual resulta el título de adquisición. El adquirente también puede pedir esa declaración judicial en caso de haberse omitido la constancia en el acto de adquisición.
 #1243609  por CarlaW
 
Nane escribió: Dom, 28 Jul 2019, 11:52 Mami, tenes que mandarte a leer el Codigo Civil y Comercial *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* burra *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* burra *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* a lo tuyo burra *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* *cumple*
CarlaW escribió: Jue, 25 Jul 2019, 22:20
Jajaja tranquilo/a colega ¿un taza de tilo?
 #1243622  por DRalonso
 
CARLA: TU PROBLEMA ES TU FALTA DE CLARIDAD EN LAS IDEAS, NO SOLO EN LO LEGAL, SINO EN LA VIDA EN GRAL., TUVE QUE REITERAR VARIAS VECES LA ELEMENTAL PREGUNTA SI ESTAN SEPARADOS, YA QUE SI EL "MARIDO" TIENE SU ABOGADO Y LA "ESPOSA" SU ABOGADA, OBVIAMENTE NO SON UN MATRIMONIO BIENAVENIDO

TU CLIENTA ES UNA MAQUINA DE HACER MACANAS: LA 1ª ES NO CONSULTARTE ANTES DE HACER EL NEGOCIO, AHORA ES TARDE COMO YA TE DIJERON 3 COLEGAS, LA 2º ES NO HABER HECHO DONACION CON USUFRUCTO VITALICIO Y GRATUITO UNICA FORMA QUE NO SEA GANANCIAL, LA 3ª ES SEGUIR CASADA CON SEMENJANTE BATRACIO QUE EN LUGAR DE ESTAR CONTENTO QUE RECIBE DE ARRIBA UNA PROPIEDAD DEBIENDO SOLAMENTE ESPERAR A QUE ESPICHE LA SUEGRA PARA USARLA O DISPONER

TU PARTE DEBERIA SER PONERLE EN CLARO TODOS ESTOS ASUNTOS, QUE EN ADELANTE TE CONSULTE ANTES DE PONER EL GANCHO, QUE SE CONSIGA UN BUEN TERAPEUTA Y QUE LE INICIES EL DIVORCIO UNILATERAL EL 1º DIA HABIL

¿LOCALIDAD?