Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • servicio domestico extemporáneo .. hay forma o imposible?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1244670  por MSOLEB77
 
Buenas tardes colegas. El caso : empleada domestica 8 años en negro. la empleadora ahora que tiene la edad la quiere ayudar a jubilarse. La manera seria que pague los aportes de esos años y los intreses del sicam salvo q entre en bagatela. Pero actualmente por mas que la empleadora este dispuesta a que la verifiquen a ella y a los vecinos o ir a anses..lo que haga falta.. estan saliendo positivos estos tramites ? o los deniegan solo por no ser en tiempo y forma los pagos?
un empleado en anses me dijo que se presenten en el ministerio de trabajo y hagan un acta previamente. ..
que piensan ? de que forma se presenta actualmente para lograr salir positivamente ? eso del acta no me convence.

gracias.
 #1244672  por MARIO1943
 
MSOLEB77 escribió: Jue, 15 Ago 2019, 18:50 Buenas tardes colegas. El caso : empleada domestica 8 años en negro. la empleadora ahora que tiene la edad la quiere ayudar a jubilarse. La manera seria que pague los aportes de esos años y los intreses del sicam salvo q entre en bagatela. Pero actualmente por mas que la empleadora este dispuesta a que la verifiquen a ella y a los vecinos o ir a anses..lo que haga falta.. estan saliendo positivos estos tramites ? o los deniegan solo por no ser en tiempo y forma los pagos?
un empleado en anses me dijo que se presenten en el ministerio de trabajo y hagan un acta previamente. ..
que piensan ? de que forma se presenta actualmente para lograr salir positivamente ? eso del acta no me convence.

gracias.
QUE LA EMPLEADA LE MANDE UNA C/D A LA , LE RECONOZCA LOS TRABAJOS REALIZADOS EN SU DOMICILIO EN CALIDAD DE SERVICIO DOMESTICO DESDE ..... HASTA...... DE LUNES A VIERNES DE TAL HORA ...... HASTA...... EN TAL DOMICILIO................CON LOS APORTES CORRESPONDIENTES , CASO CONTRARIO HARE LA DENUNCIA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y A LA AFIP.-
QUE LA DADORA SE PRESENTE AL MINISTERIO DE TRABAJO PARA SOLICITAR AUDIENCIA DE CONCILIACION
PARA RECONOCER DICHOS SERVICIOS .
EL DIA DE LA CONCILIACION SE LABRA EL ACTA DE RECONOCIMIENTO Y SE COMPROMETE A PAGAR LOS APORTES CORRESPONDIENTES

HAY MINISTERIO DE TRABAJO QUE NO ACEPTAN ESTE TIPO DE TRABAJO , PORQUE ESTA REGULADA POR OTRA LEY QUE ES LA LEY 26844 Y LOS RECONOCIMIENTOS QUE DICHO ORGANISMO HACE ES CON RELACION A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20744

A MI ME PASO Y LE PRESENTE LO QUE DICE LA LEY 26844

Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.
 #1244691  por MSOLEB77
 
yo no se pero mario1943 siempre sabe todo¡¡¡¡¡¡ :shock:

sos un capo

bueno asi lo intentare.
la ultima vez que estuve en anses cordoba dos vi que en el inicio del expte se tomaban la verificaciones por el mismo iniciador¡¡¡ no se desde cuando es esto... estaban indignados los iniciadores decian que estaban mas de una hora con esos exptes porque son un monton de preguntas. al menos ahi le estaba tomando la declaracion al empleado sdm . no se si va el empleador se le toma tambien ahi la declaracion ?? seria un logro con respecto al tiempo y a que en el interior nunca encuentran los domicilios... los verificadores son de terror aca. .. hay que rogarles de rodillas que vayan

gracias
 #1244696  por MARIO1943
 
FIJATE LO QUE DICE LA CIRCULAR 5/12, ANTE EL DESCONOCIMIENTO DE LA RELACION LABORAL, LA ULTIMA PALABRA LA TIENE EL MINISTERIO DE TRABAJO QUE ES LA AUTORIDAD DE APLICACION

Desconocimiento de la relación laboral
Por el presunto dador de trabajo.

Si el empleador ha desconocido la relación laboral, correspondería conferir vista de dicha manifestación al titular a los efectos que formule el descargo pertinente en los términos del Decreto N° 1287/97 (Dictamen N° 39.283) Practicada una verificación ambiental en donde el presunto dador de trabajo desconozca la relación invocada, en tanto no se acredite – con la suficiente relevancia – que la medida adolece de un vicio que la torna falta a la verdad o que presenta oscuridad tal que impide extraer conclusiones categórica de la misma, resulta inoficioso materializar una nueva verificación ambiental tendiente a reeditar la anterior, toda vez que él implicaría privar a la medida de la espontaneidad con la que ésta necesariamente debe contar (Dictamen N° 50.271) El conflicto que se plantea entre lo invocado por la peticionante y lo exteriorizado por la eventual dadora de trabajo deberá ventilarse – en definitiva – por ante la autoridad del trabajo con competencia en el asunto, quien resolverá respecto de la existencia, alcance y extensión del pretenso vinculo laboral, debiendo ANSES desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se dilucide esta cuestión por dicha autoridad.

Por quien invoca los servicios.