Estimados, buenos días.-
Me ha llegado una consulta de parte de un Establecimiento Geriátrico, por la ley 5670/2018 de la Ciudad de Buenos Aires. La cuestión es que uno de los residentes del establecimiento debe ser contenido (utilización de pretales y sujetadores para muñecas y tobillos médicos).
Estuve leyendo un poco el tema, y segun la citada ley, el art. 33 dice "En el caso de que a los fines de evitar un riesgo para sí o para con terceros se prescriba aislamiento, restricción de libertad ambulatoria o contención, deberán indicarse expresamente los motivos y el plazo de duración no podrá ser mayor a siete (7) días. El profesional podrá reiterar tal prescripción hasta un máximo de dos veces consecutivas de períodos idénticos. Cumplido ello el plazo solo podrá ampliarse mediante orden judicial, sin perjuicio de lo cual se podrá continuar la medida hasta tanto se expida el juez interviniente. Los pretales y sujetadores para muñecas y tobillos médicos son los únicos dispositivos autorizados para efectuar las sujeciones".
El geriátrico desea ampliar el plazo de 14 días que permite el articulo 33, y según lo citado se debe solicitar la ampliación del plazo mediante orden judicial.-
Ahora bien... en que fuero debo iniciar la demanda? Civil? Se inicia la demanda por pedido art. 33 ley 5670/18?
Alguién tiene idea o está al tanto sobre ésto?
Muchas gracias.
Me ha llegado una consulta de parte de un Establecimiento Geriátrico, por la ley 5670/2018 de la Ciudad de Buenos Aires. La cuestión es que uno de los residentes del establecimiento debe ser contenido (utilización de pretales y sujetadores para muñecas y tobillos médicos).
Estuve leyendo un poco el tema, y segun la citada ley, el art. 33 dice "En el caso de que a los fines de evitar un riesgo para sí o para con terceros se prescriba aislamiento, restricción de libertad ambulatoria o contención, deberán indicarse expresamente los motivos y el plazo de duración no podrá ser mayor a siete (7) días. El profesional podrá reiterar tal prescripción hasta un máximo de dos veces consecutivas de períodos idénticos. Cumplido ello el plazo solo podrá ampliarse mediante orden judicial, sin perjuicio de lo cual se podrá continuar la medida hasta tanto se expida el juez interviniente. Los pretales y sujetadores para muñecas y tobillos médicos son los únicos dispositivos autorizados para efectuar las sujeciones".
El geriátrico desea ampliar el plazo de 14 días que permite el articulo 33, y según lo citado se debe solicitar la ampliación del plazo mediante orden judicial.-
Ahora bien... en que fuero debo iniciar la demanda? Civil? Se inicia la demanda por pedido art. 33 ley 5670/18?
Alguién tiene idea o está al tanto sobre ésto?
Muchas gracias.