Me llegó un caso que ya está casi terminado, (juicio de escrituración en la Plata) mí cliente había comprado un lote en la costa y nunca se escrituró, (en el expediente hay 3 demandados, los 3 están casi declarados rebeldes, los notificaron bajo responsabilidad de parte actora), luego de esto se va a dictar sentencia. Mí pregunta es: por más q tenga la sentencia donde se los declara rebeldes a los demandados podré escriturar? O necesito sí o sí de ellos para poder escriturar?