HOLA ESTOY CONTESTANDO UNA DEMANDA LABORAL EN PROVINCIA Y NO SE QUE HACER CON EL FORMULARIO DE INGRESO TENGO QUE PASAR POR RECEPTORIA PRIMERO COMO ES!!!GRACIAS
Querida Pao, no tenés que ingresar ningún formulario por receptoría para la contestación de la demanda.
Tené presente lo dispuesto por el art. 29 de la ley 11.653:"ARTICULO 29.- La contestación de la demanda deber contener, en lo aplicable, los requisitos de los artículos 26 y 34.
El demandado deber articular todas las defensas que tuviere, incluso las excepciones y prescripción, y ofrecer además toda la prueba de que intente valerse. En esa oportunidad también podrá deducir reconvención siempre que esta sea conexa con la acción principal. Las pruebas respectivas se ofrecerán en forma separada para cada uno de tales supuestos.
De dicho escrito sé dar traslado al actor quien, dentro del quinto día, podrá ampliar su prueba exclusivamente con respecto a los nuevos hechos introducidos por el demandado.
En el plazo de cinco (5) días deber contestar las excepciones y prescripción opuestas en el de diez (10) días la reconvención que se hubiere deducido, ofreciendo las pruebas en la forma establecida en el párrafo segundo. De la contestación de la reconvención se dará traslado por cinco (5) días a los mismos fines que los previstos para la contestación de la demandada. Cumplido lo previamente dispuesto o vencido los plazos referidos, el Presidente del Tribunal, en el caso de haberse opuesto excepciones, fijar audiencia para dentro de quince (15) días a fin de que se reciba la prueba correspondiente.
Al contestar las partes los traslados dispuestos en los párrafos anteriores deber n reconocer o negar la autenticidad de los documentos acompañados que se les atribuyen, como así también la recepción de las cartas, cartas documentos y telegramas a ellos dirigidos y cuyas copias se adjunten, bajo apercibimiento de que se los tendrá por reconocido o recibidos, según el caso".