Supongo que te referís a Provincia de Buenos Aires:
Respecto al bono ley 8480: se ha dicho: 17) La actuación del abogado en causa propia no exime de la obligación de pagar el bono, pues este requisito no se relaciona con el honorario ni con el interés económico, sino que es una especie de tasa en beneficio del Colegio en todo expediente donde el abogado se presenta como tal, sea en interés propio o de terceros (21/3/96, al responder a una consulta formulada por el Colegio de Mar del Plata).
Respecto al anticipo previsional: también, se lo deberá abonar, ya que la actuación del letrado, aunque lo fuere por derecho propio, le va a devengar honorarios, sean a su cargo, o a cargo de la contraria.
Atte. Legales.com