No digas, "no existe contrato de comodato", por cuanto, éste es el contrato que rige a las partes, respecto del inmueble en cuestión. Lo que no existió, fue un contrato de comodato "por escrito", y por lo tanto sin plazo, por lo que deberá regirse por el art. 1536, inc. e), ultima parte del C. C. y C., que dice:
"... Si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento".
Así que, yo enviaría carta documento, intimándola, en un plazo prudencial, digamos unos quince días, a restituir, libre de toda ocupación y/o restricción, el inmueble dado en comodato, bajo apercibimiento de promover demanda de desalojo y daños y perjuicios, por la retención indebida, posterior a la intimación.
El comodato, se podrá probar, por todos los medios de pruebas procesales, como testigos, escritos, absolución de posiciones, facturas de servicios, antecedentes de estado de convivencia, etc. etc.
Es más, podrías comenzar con una mediación.
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