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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1247497  por drany
 
Pedí que te paguen los honorarios regulados en juicio. La verdad es que el 25% está fuera de lo que prevee la 21839. El pacto de cuota litis es nulo de nulidad absoluta en el fuero previsional. Suerte
 #1248339  por sylvinita
 
Ya cobraron los herederos ,
en cuanto tiempo gira usualmente honorarios el juez?
 #1248779  por sylvinita
 
Ya se giro a los herederos por completo.

Uno de los dos herederos se presento a abonar honorarios pactados en el estudio x el difunto o sea su 50% de lo pactado en el acuerdo de honorarios informalmente, y el otro dice que esperara que el juez regule...que cree que regulara menos. Sera asi?

Esto jamas me ocurrió me encuentro desorientado, cuando el juez regule, que no sabemos cuando sera, regulara y dividira en los 2 herederos mediante cédula?
o le tocara pagar 100% al que se negó a abonar el acuerdo de honorarios que el hermano abono su pare pactada, ya que siendo discapacitado este ,me da intriga que presente cert médicos etc en el juzgado. estoy confundido disculpas

Muchas gracias x responderme
 #1248877  por lucky
 
La regulación ya la debés tener en el reajuste tanto en primera como segunda instancia (costas por su orden). Podrás tener además regulación de honorarios por la ejecución de sentencia, pero son costas a cargo de Anses.
En el juicio de reajuste, como ya se sabe el importe que cobraron los herederos en la sucesión, habría que presentar la liquidación de tus honorarios -en función del porcentaje que te regularon sobre el importe total transferido a la sucesión- para que la aprueben.
Como ya cobraste el 50%, te queda cobrar el otro 50% contra el heredero que no te pagó.
Si no le embargaste los derechos hereditarios en la sucesión ni pediste embargo sobre los fondos que éste iba a cobrar, y además no les queda nada más por cobrar, como es una deuda del causante tenés que perseguir el cobro del 50% de lo regulado que te falta percibir, y eso lo tenés que hacer en el sucesorio.
 #1248892  por sylvinita
 
Muchas gracias Lucy !!!! tu ayuda me sirve de mucho para alumbrar este camino [quote="lucky"]La regulación ya la debés tener en el reajuste tanto en primera como segunda instancia (costas por su orden). Podrás tener además regulación de honorarios por la ejecución de sentencia, pero son costas a cargo de Anses.
En el juicio de reajuste, como ya se sabe el importe que cobraron los herederos en la sucesión, habría que presentar la liquidación de tus honorarios -en función del porcentaje que te regularon sobre el importe total transferido a la sucesión- para que la aprueben.
Como ya cobraste el 50%, te queda cobrar el otro 50% contra el heredero que no te pagó. Justamente hoy llego un mail al estudio del deudor de la parte adjuntando cert de discapacidad, estudios medicos y esta en lista de trasplante INCUCAI y aduce que solo puede pagar un 6% en efectivo ahora mismo del 50% final , siendo que su hermana abono ya su 100%, que dice que tambien no abono el 25% pactado que era mucho sino que se baso en el el 20% que marca la ley (este es colega) , bueno, no se que decido si decirle que si y agarrar como quien dice, o presentarme el la sucesión sin saber lo que el juez regule finalmente ..y el tiempo que conlleve todo este tramite .dilema *leo*
Si no le embargaste los derechos hereditarios en la sucesión ni pediste embargo sobre los fondos que éste iba a cobrar, y además no les queda nada más por cobrar NO , como es una deuda del causante tenés que perseguir el cobro del 50% de lo regulado que te falta percibir, y eso lo tenés que hacer en el sucesorio.[/quote]
 #1248893  por sylvinita
 
CORRIJO
sylvinita escribió: Dom, 27 Oct 2019, 20:19 Muchas gracias Lucky !!!! tu ayuda me sirve de mucho para alumbrar este camino [quote="lucky"]La regulación ya la debés tener en el reajuste tanto en primera como segunda instancia (costas por su orden). Podrás tener además regulación de honorarios por la ejecución de sentencia, pero son costas a cargo de Anses.
En el juicio de reajuste, como ya se sabe el importe que cobraron los herederos en la sucesión, habría que presentar la liquidación de tus honorarios -en función del porcentaje que te regularon sobre el importe total transferido a la sucesión- para que la aprueben.
Como ya cobraste el 50%, te queda cobrar el otro 50% contra el heredero que no te pagó. Justamente hoy llego un mail al estudio. del deudor de la parte adjuntando cert de discapacidad, estudios medicos y esta en lista de trasplante INCUCAI y aduce que solo puede pagar un 6% en efectivo ahora mismo su partel , siendo que su hermana abono ya su 10%, que dice que tambien no abono el 25% pactado con la parte actora convenido ya que era mucho sino que se baso en el el 20% que marca la ley (esta parte es colega) , bueno, no se que decido si decirle que si y agarrar como quien dice, o presentarme en la sucesión sin saber lo que el juez regule finalmente , cuando....y el tiempo que conlleve todo este tramite .dilema *leo* finalmente seria un 16% a recibir.
Si no le embargaste los derechos hereditarios en la sucesión ni pediste embargo sobre los fondos que éste iba a cobrar, y además no les queda nada más por cobrar NO , como es una deuda del causante tenés que perseguir el cobro del 50% de lo regulado que te falta percibir, y eso lo tenés que hacer en el sucesorio.
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