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 #1248901  por eluhngaro
 
Buen día foristas, los consulto:


En un Testamento Ológrafo, donde no existen forzosos, al instituir único y universal heredero a un hermano unilateral, no hace falta describir el acervo hereditario, ya que se transmite la totalidad del acervo. me confirman por favor.
Gracias de antemano !!!
 #1248904  por profesional
 
que éste inicie la sucesión y con 2 testigos probás el puño y letra del testador
igual van a declarar declaratoria de herederos conj el que se presente por las dudas haya algun hijo dando vueltas.-
 #1248916  por chimai
 
En realidad si no tiene herederos forzosos (ni ascendientes ni descendientes) tampoco le hacía falta testar ya que el hermano es el único heredero, y no inicias la sucesión, lo que se inicia es el proceso de protocolización de testamento, donde te van a designar un escribano de oficio para que protocolice y lo convierta en instrumento público, cuando tenés eso inicias una sucesión testamentaria en donde lo declaran válido y ya está, inscribís los bienes a nombre del hermano en la misma testamentaria. Saludos.
 #1248925  por eluhngaro
 
profesional escribió: Lun, 28 Oct 2019, 11:02 que éste inicie la sucesión y con 2 testigos probás el puño y letra del testador
igual van a declarar declaratoria de herederos conj el que se presente por las dudas haya algun hijo dando vueltas.-
Estando vigente el 2339 del CCC los testigos ya no son necesarios. igualmente gracias por responder.
 #1248926  por eluhngaro
 
chimai escribió: Lun, 28 Oct 2019, 13:52 En realidad si no tiene herederos forzosos (ni ascendientes ni descendientes) tampoco le hacía falta testar ya que el hermano es el único heredero, y no inicias la sucesión, lo que se inicia es el proceso de protocolización de testamento, donde te van a designar un escribano de oficio para que protocolice y lo convierta en instrumento público, cuando tenés eso inicias una sucesión testamentaria en donde lo declaran válido y ya está, inscribís los bienes a nombre del hermano en la misma testamentaria. Saludos.
En realidad hay varios legitimados no forzosos, por tal motivo se hace necesario testar. Lo que pregunté es otra cosa, y es sólo para confirmar que lo estoy redactando ajustado a derecho. Quiero confirmar si interpreto bien el 2486/7 del ccc.
Gracias por responder !
 #1248933  por eluhngaro
 
Tal vez no me expliqué claro. Estoy redactando un Testamento Ológrafo para un cliente y quiero saber si hace falta detallar los bienes o con instituirlo universal es suficiente. Gracias !!
 #1248944  por Tuiti
 
eluhngaro escribió: Lun, 28 Oct 2019, 19:14 Tal vez no me expliqué claro. Estoy redactando un Testamento Ológrafo para un cliente y quiero saber si hace falta detallar los bienes o con instituirlo universal es suficiente. Gracias !!
No hace falta detallar.
Y supongo que vos le estarás haciendo un borrador ¿ no ?, pues debe ir escrito, firmado y fechado por el testador.
 #1248947  por eluhngaro
 
Tuiti escribió:
eluhngaro escribió: Lun, 28 Oct 2019, 19:14 Tal vez no me expliqué claro. Estoy redactando un Testamento Ológrafo para un cliente y quiero saber si hace falta detallar los bienes o con instituirlo universal es suficiente. Gracias !!
No hace falta detallar.
Y supongo que vos le estarás haciendo un borrador ¿ no ?, pues debe ir escrito, firmado y fechado por el testador.
Tuiti escribió: Lun, 28 Oct 2019, 22:13
eluhngaro escribió: Lun, 28 Oct 2019, 19:14 Tal vez no me expliqué claro. Estoy redactando un Testamento Ológrafo para un cliente y quiero saber si hace falta detallar los bienes o con instituirlo universal es suficiente. Gracias !!
No hace falta detallar.
Y supongo que vos le estarás haciendo un borrador ¿ no ?, pues debe ir escrito, firmado y fechado por el testador.
Si, exacto, lo hago en word y se lo envío para que lo transcriba de puño y letra, conforme los elementos del Testamento. Muchas gracias, se me generó la duda porque al principio iba a ser un Legado asignando los inmuebles a c/u, pero al final se decidió por uno y me pareció tan sencillo que dude. jajajaj !!!
 #1249040  por profesional
 
Igual lo que disponen del 2339CCC va a pericia caligráfica que es sumamente costosa.-
En Pcia siguen aplicando el 739 del CPCC y ahí manififesta la prueba de 2 testigos
Hablando con colegas me sugirieron hacer valer lo que resulte menos costoso ya que el heredero es quien debe soportar las costas
En cuanto al detalle del bien, en mi caso fue una carta común donde decía que dejaba su unica vivienda ubicada en tal lugar a favor de ............ no detallaba más nada, solo que tuve que adjuntarle la escritura cdo inicie el sucesorio
No decia ni partida, ni nomenclatura ni nada
Los requisitos son minimos: fecha, firma de puño y letra
 #1249048  por eluhngaro
 
profesional escribió: Mié, 30 Oct 2019, 09:53 Igual lo que disponen del 2339CCC va a pericia caligráfica que es sumamente costosa.-
En Pcia siguen aplicando el 739 del CPCC y ahí manififesta la prueba de 2 testigos
Hablando con colegas me sugirieron hacer valer lo que resulte menos costoso ya que el heredero es quien debe soportar las costas
En cuanto al detalle del bien, en mi caso fue una carta común donde decía que dejaba su unica vivienda ubicada en tal lugar a favor de ............ no detallaba más nada, solo que tuve que adjuntarle la escritura cdo inicie el sucesorio
No decia ni partida, ni nomenclatura ni nada
Los requisitos son minimos: fecha, firma de puño y letra
Hola, buscando encontré algunos fallos que me quitaron la duda, acá te dejo un resumen y el link. De todas formas igualmente te agradezco la actitud. Saludos !!
http://universojus.com/fallo/cassoulet- ... amentaria/
/// De ello se sigue que la norma procesal introducida en el Código de Fondo, consagra con carácter unificador la opción legislativa nacional por un medio de prueba específico que por la mayor seguridad que comporta (por tratarse de una técnica científica) tiende a garantizar que el documento contenga el acto de voluntad testamentaria de la persona fallecida, y con ello asegurar que la sucesión se difiera del modo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. Subsumida la cuestión en la hipótesis establecida por el Tribunal Cimero Federal, corresponde la aplicación de la norma del art. 2339 del C. C. y C. y con ello el desplazamiento –en este punto- de la norma del art. 739 del ordenamiento de rito Provincial. ////
 #1249121  por eluhngaro
 
Dale, fenómeno *cafe*