sofia2009 escribió: ↑Vie, 15 Nov 2019, 19:13
Hola a todos. Les cuento que estoy tramitando una sucesión en la Pcia. de Bs. As. cuyo acervo hereditario es un plazo fijo. El banco ya depositó dicho importe en el Banco Pcia. Sucursal Tribunales.
Ahora bien, mi consulta es la siguiente: para que mi cliente pueda retirar dicho importe debo solicitar al juzgado que ordene el cobro y me emita un cheque? es así? o tengo que hacer otro oficio???
Gracias por ayudar
Hola, como pauta > "(provincia Buenos Aires) Febrero de 2018.
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A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción del/los bien/es que compone/n el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
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III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de peticion previa, líbrese oficio al banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante. y en caso afirmativo, transfieran dichas sumas a una cuenta que a esos efectos se abrirá, previamente mediante oficio electrónico oportunamente requerido al Banco de La Provincia de Buenos Aires, Sucursal ................ a nombre de autos y a la orden de éste Juzgado, debiendo dejarse constancia en el instrumento a librarse el número de cuenta y CBU de la misma;
2) Para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompañese autorización expresa de los mismos; 3) Abónese tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" del Código Fiscal y ley 8455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin, acompáñese constancia de saldo bancario que acredite el monto depositado en la cuenta abierta a nombre de autos. 4) Acompáñese la declaración jurada patrimonial y los certificados de anotaciones personales del causante (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios). Todo ello previo al giro en cuestión.-..."