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  • USUCAPION CONTRA S.A.

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 #1249710  por patte2210
 
Hola colegas , tengo un caso bastante confuso, deseo sus opiniones.
Una señora adquirio un inmueble en CABA en 1970, luego en 1979 constituyo una S.A. en uruguay y puso el inmueble a nombre de la S.A...y asi continua hasta hoy.
Su deseo en vender el inmueble pero :
!) las S.A. constituidas en uruguay fueron dadas de baja por inactividad.. la sociedad ya no existe asi que la sociedad no puede vender..
Pensaba hacer una usucapion para que ella adquiriera la propiedad pero al pedir un dominio me encuentro con una hipoteca del año 2001 y un juicio hipotecario en 2005, que no continuo porque el acreedor hipotecario fallecio sin herederos
Mi clienta se acuerda entonces!!! que ella constituyo una sociedad en argentina y como apoderada y representante de la sociedad argentina, hipoteco el inmueble por usd 30.000 , pago la mitad y vino el corralito, la pesificacion, el CER, etc .
Entonces les pregunto
Puedo iniciar una usucapion sobre el inmueble estando pendiente una hipoteca ?
Conviene mas inicar una demanda por escrituracion contra la S.A. ?
cual S.A.? La argentina o la uruguaya? tienen el mismo nombre

gracias por sus comentarios
patte
 #1249817  por legalescom
 
Yo me presentaría en el juicio hipotecario, por la S.A. de Argentina, titular del inmueble. si nunca se presentó, e invocaría la prescripción del mutuo hipotecario (antes 10 años) y la consecuente cancelación de la hipoteca. De haberse presentado, antes, al juicio hipotecario, tendría que promover un nuevo juicio, por la S.A. argentina, por prescripción del mutuo hipotecario y cancelación de la hipoteca.
Tené presente el Art. 2551.- Vías procesales. La prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción.
Por el Cód. derogado, la prescripción, debía hacerse valer, al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio (conf. art. 3962 Cód. Civil derogado)

El Cód. Civil y Comercial dispone:
Art. 2553.- Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución. Los terceros interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación.
 #1250034  por patte2210
 
Hola, sorry porla demora en contetarte.. coincido en que debo desarchivar el expediente que esta en San Isidro, estoy segura que no se pago la totalidad de la hipoteca pero me surge un duda, cuando te referis a la prescripcion del mutuo hipotecario. en el nuevo codigo
ARTICULO 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

Entonces podemos decir que el muto esta prescripto? la hipoteca fue en 2001 y el juicio hipotecario de 2005
que pasa luego con la inscripcion de la hipoteca? al estar prescripta la obligacion principal, habria que pedir el levantamiento de la inscripcion hipotecaria?

muchas gracias
patte
 #1250077  por DRalonso
 
"al estar prescripta la obligacion principal, habria que pedir el levantamiento de la inscripcion hipotecaria?" SI, patte!

PERO ANTES TENES QUE LOGRAR QUE EL JUEZ DE LA EJ. HIP. DECRETE ESA PRESCRIPCION, AL DESARCHIVARLO DEBERAS NOTIFICAR A TODAS LAS PARTES, PROBABLEMENTE AL REAL; QUIZAS SE OPONGA...

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS OMO TEE FUE...
 #1250114  por patte2210
 
hola, muchas gracias!!
voy a desarchivar la ejecucui hipotecaria , y tengo que notificar al domicilio real al acreedor que fallecio, aparentemente sin herederos legitimarios.. entonces todo queda ahi no?

saludos y les cuento !!
 #1250132  por DRalonso
 
patte NO ESPECULES TANTO PONETE LAS PILAS ¡Y ACTUA!

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...