Buenos días,
Quisiera saber su me pueden dar una mano con este caso. Es un retiro voluntario (despido art. 245) , acuerdo en SECLO pagado parcialmente y la deudora pidió el concurso preventivo del cual ya llegó el aviso del síndico para verificar (se vence en unos días).
Aclaro que no tengo experiencia en CyQ. Estoy armando la solicitud de crédito laboral y tengo algunas dudas:
Respecto al acuerdo de retiro voluntario, se elaboró un número global de arreglo por items de antiguedad y preaviso calculado en una base a lo que correspondería en cierta manera a la indemnización. Corresponde aquí citar privilegios especiales y generales (art 241 y 246)?. No tengo claro si incluir o no los privilegios generales debido a la naturaleza de la indemnización por acuerdo.
Por otro lado veo que los créditos laborales o por indemnización quedan excluidos de la resolución de frenar los intereses según lo citado a continuación:
Quedan excluidos de la disposición precedente los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de la relación laboral. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)
El concurso fue presentado en Diciembre pasado. y la mora en la deuda es menor a 1 año. Corresponde entonces calcular los intereses al día de la fecha? y en este caso gozan de privilegio especial o los intereses van con otro privilegio?
Muchas Gracias
Quisiera saber su me pueden dar una mano con este caso. Es un retiro voluntario (despido art. 245) , acuerdo en SECLO pagado parcialmente y la deudora pidió el concurso preventivo del cual ya llegó el aviso del síndico para verificar (se vence en unos días).
Aclaro que no tengo experiencia en CyQ. Estoy armando la solicitud de crédito laboral y tengo algunas dudas:
Respecto al acuerdo de retiro voluntario, se elaboró un número global de arreglo por items de antiguedad y preaviso calculado en una base a lo que correspondería en cierta manera a la indemnización. Corresponde aquí citar privilegios especiales y generales (art 241 y 246)?. No tengo claro si incluir o no los privilegios generales debido a la naturaleza de la indemnización por acuerdo.
Por otro lado veo que los créditos laborales o por indemnización quedan excluidos de la resolución de frenar los intereses según lo citado a continuación:
Quedan excluidos de la disposición precedente los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de la relación laboral. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)
El concurso fue presentado en Diciembre pasado. y la mora en la deuda es menor a 1 año. Corresponde entonces calcular los intereses al día de la fecha? y en este caso gozan de privilegio especial o los intereses van con otro privilegio?
Muchas Gracias