Si bien coincido con el criterio de Zamakuko, ya que es conteste con el principio general en la materia, hay algunas cuestiones y matices que deberías tener en cuenta para que no te veas sorprendido después:
Por un lado, el decreto reglamentario de la ley 11544 sobre jornada (dec. 16115/33), en la última parte de su artículo 1º establece:
“No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo”.
En coincidencia con el artículo 197 de la LCT, que, en su primera parte dispone:
“Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador”.
En este caso, autores como Fernández Madrid (a quien nadie podría tildar de gorila pro patronal), sostienen que dichos períodos de inactividad (art. 197) se refieren a las interrupciones en la jornada continua normal, agregando que “ninguna relación guarda con estos breves intervalos el tiempo libre de que dispone el trabajador que ha pactado una jornada discontinua, pues él mismo ha convenido esta modalidad y duración de su jornada” (Fernández Madrid, Juan C., Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, 3ª ed., La Ley, 2007, tº II, p. 1577).
Coinciden con este criterio Ackerman – Maza (dirs.) y coautores, Manual de Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Rubinzal-Culzoni, 2017, p. 367-368, cuando expresan que “no reviste el carácter de interrupción la existencia de una jornada discontinua, es decir, aquella en la cual la labor se lleva a cabo con un intervalo previamente convenido como modalidad de la jornada, porque aquí la pausa no viene impuesta por una necesidad propia (es indiferente que se dé o no esta necesidad), sino por el acuerdo individual”. A lo que agregan “En el caso del lapso que se otorga para el almuerzo o merienda, observamos que tal tiempo no integra la jornada solo si durante ese lapso el trabajador no está afectado al cumplimiento coetáneo de una tarea, ni sujeto a orden de ninguna especie”.
A esto agrego, con respecto al tiempo de almuerzo, que debe estarse a lo disponga al respecto el CCT aplicable (generalmente lo computan como jornada). Si no es así, todo dependerá de si el trabajador puede salir o no del establecimiento para usar ese tiempo a su arbitrio.
Es decir, como conclusión, que en este caso deberías tener en cuenta si el trabajador tiene posibilidad de disponer todo o parte de ese tiempo (una hora) en su propio beneficio, ya que no es lo mismo si la distancia hasta el otro destino es de solo tres cuadras (vos dijiste “varias” pero no cuántas), trayecto que no le insume más de 5 minutos, que si está, p. ej., a 35 o más cuadras, lo que no le dejaría margen para utilizar ese tiempo como a él le plazca. Obviamente que no influye en esto que el trabajador alegue que en una hora no puede estudiar un curso, visitar a su novia o ir a ver una película al cine, porque hay fallos que han excluido de la jornada la media hora de almuerzo o de refrigerio (con lo cual consideraron que aun ese exiguo lapso el trabajador igualmente podría disponerlo a su antojo si quisiera). En fin, todo dependerá del criterio del juez que te toque llegado el caso.