acompañe la documentación correspondiente al negocio causal (art. 36 de LDC) del que emerge el título base de los presentes –PAGARÉ-, adecuando o integrando el título ejecutivo, en tanto no puede convalidarse la utilización de aquel para la concreción de un fraude a la ley del consumidor por tratarse de un régimen de orden público..
Tambien podes atacar por este lado..., le contestas
No puedo presentar la documentacion correspondiente al negocio causal que usted quiere porque la misma no existe como tal usted la presume que existe (sin pruebas y solo porque usted cree que existe), y tampoco puedo decir cual es el negocio causal por el cual el deudor reconoce ese dinero al acreedor porque estaria violando usted el principio de abstraccion del titulo de credito, si usted quiere saber eso pues entonces se discutira luego en el ordinario posterior. Ademas usted esta discriminando a mi parte desde que por su calidad de prestador de un servicio presume que estamos ante una situacion de la cual usted no tiene mas pruebas que su opinion arbitraria y esta fallando en forma ultra petita desde que nadie introdujo tal cuestion en este estado del proceso a este expdiente. por lo que le solicito que proceda a proveer la demanda o a rechazar la misma in limine haciendole saber que de rechazar sera denunciado ante control de gestion por denegatoria de justicia
A ver como mierda falla..., porque si te quiere rechazar la demanda de plano lo tiene que hacer sobre una presuncion arbitraria de que hay una relacion de consumo, y si bien, es el caso, el juez no lo sabe, y si se arriesga a fallar presumiendolo y, despues, por pura casualidad resulta que el acto juridico que da origen causal a ese pagare, no llega a ser, nacido en una relacion de consumo (ponele que fue que el colegio le presto dinero al deudor por un tema aparte) el juez te denego justicia en base a una presucion erronea y arbitraria y discriminando a tu cliente por presumir que esta intentando violar la LDC.
Igual el problema real lo vas a tener el dia que el deudor te conteste esa demanda, aun si logras doblegar al juez y hacerle abrir la ejecutoria con el titulo abstracto, el deudor va a ser quien te intrduzca el tema de la LDC y ahi te va a partir en dos porque ya el juez tiene la tendencia a darle mas pelota a la LDC y encima va a estar recontra caliente contra vos porque lo amenazaste con denuncias ante la superioridad
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"