lucky escribió: ↑Sab, 29 Feb 2020, 22:39
Tenés razón con la apreciación que hacés. La reglamentación es injusta e inequitativa. Deberían modificarla, pero si no lo hacen para cuando tramite la jubilación tu esposa, y eventualmente te la llegaran a suspender o a dar de baja, deberías iniciar un amparo con un abogado de la jurisdicción en la que estás.
Estimado Lucky , muchas gracias por tu amable respuesta necesitaba la Opinión de un Profesional para calmar un poco mi exagerada ansiedad ( Que es una Parte de Mi Enfernedad ) , creo que presentando un Amparo ( en el caso de que me quiten la Pensión) prodria llegar a ser favorable, no solo porque desde tu punto de vista Profesional muy bien decís que ¨La reglamentación es injusta e inequitativa¨ sino también, porque LA ASOCIACION REDI ( Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad ) presento un recurso Expediente Nº 39031/2017 por quita de Pensiones y según entiendo yo el resultado fué favorable ... ya que el Fallo fué ( solo te pongo la parte que a mi me interesa para no abrumarte con tanto texto)
Poder Judicial de la Nación
Expediente Nº 39031/2017
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva
Por todo ello y oído al Señor Fiscal General de la Cámara, el TRIBUNAL
RESUELVE:
I. Hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte actora, y en
consecuencia:
d) Declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 1°
incisos “f”, “g” y artículo 5°, inciso “a”, primer párrafo, del Decreto N°
432/97.
El inciso ¨f¨es el que me interesa ¨No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.¨
A raiz de este fallo se devolvieron muchas Pensiones que fuero dadas de baja en su momento.
Fallo completo por si te interesa leerlo
http://server1.utsupra.com/doctrina1?ID ... 0422771842
Acá me surge una duda cuando se dictamina la ¨ inconstitucionalidad e inconvencionalidad¨ Se menciona ¨Articulo¨ y según el decreto 432/97 seria ¨Capitulo¨ no Articulo Abajo te pongo lo que dice el Decreto 432/97 ( siempre para no abrumarte pongo lo que a mi me afectaría )
Decreto 432/97
CAPITULO I
BENEFICIARIOS - REQUISITOS
f) No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.
Decreto completo por si te interesa Leerlo
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
Ademas de lo antedicho , ahora Un discapacitado puede trabajar en Blanco y seguir cobrando la Pensión siempre y cuando su salario no supere 4 Jubilaciones Minimas
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 7/20200219
Raro que se les haya escapado que el conyugue no se puede jubilar , sería lógico si los dos beneficios fueran ¨No Contributivos ¨ , Pero en mi Caso Uno ( el de mi esposa ) sería Contributivo . Quizas eso les faltó aclarar , No sé .
Una Ultima pregunta a que te referis con ¨ abogado de la jurisdicción en la que estás ¨ , cual sería mi juridicción ?
Bueno una vez más te agradezco por tu amable respuesta, te deseo lo mejor tanto en lo Profesional como en Lo Personal.
Cordiales Saludos .