Buenas tardes colegas. Estoy necesitando ayuda con un caso muy particular. Tengo un expediente con sentencia del año 2014, del cual no me notificaron nunca la sentencia. El expediente se paralizó luego el dictado de la sentencia y el abogado lo comenzó a mover nuevamente en el año 2018 pidiendo directamente la traba del embargo ejecutorio. El tema es que mi cliente se entero recién ahora en marzo del 20 20 que tiene una sentencia condenatoria y quiere que se levante el embargo y abonar para evitarse problemas.
Tendría que pedir o practicar la liquidación definitiva abonar y luego pedir el levantamiento del embargo?
Eso sería lo que me pidió el cliente pero yo tengo la duda de si una sentencia con fecha 2014 sin notificar, se ve que al juzgado se le paso, Prescribe o caduca. No encuentro nada relacionado.
Gracias!
Tendría que pedir o practicar la liquidación definitiva abonar y luego pedir el levantamiento del embargo?
Eso sería lo que me pidió el cliente pero yo tengo la duda de si una sentencia con fecha 2014 sin notificar, se ve que al juzgado se le paso, Prescribe o caduca. No encuentro nada relacionado.
Gracias!