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  • ejecucion por patentes a ex dueño

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1254683  por RomiA
 
Hola, mi cliente es demandado en un juicio de ejecución fiscal en la Ciudad de Bs. As. por deuda de patentes de un auto que ya vendió. La deuda es posterior a que vendiera el auto y él hizo la denuncia de venta incluso antes que se iniciara el juicio. Hace años le notificaron la demanda cuyo cédula iba dirigida a el pero en el objeto de la demanda decía que se lo demanda a el (el nombre de mi cliente) o a "quien resulte propietario", consultó con el abogado del fisco y le dijeron que se quede tranquilo y no haga nada, porque figuraba la denuncia de venta, así que no se presentó en el expte. Ahora le llegó una cédula que desarchivaron el expte. y me consulta que hacer. Por lo que vi por sistema no hay mucho más, el expte se quedó con el traslado de demanda. Yo no hago estos reclamos, soy abogada civil. Tiene que hacer algo? aunque él no se haya presentado va a saltar solo en el juicio que no era el titular registral al momento de la deuda? o debio presentarte cuando le llegó la demanda par acreditar la venta?
 #1254721  por feli
 
Hola...mira..yo hago ejecuciones...lo que podés hacer es plantear la caducidad de instancia...si ya pasó más de 3 meses de inactividad...el titular de un vehículo tiene la obligación de realizar la transferencia y comunicarla al municipio...hasta tanto eso no se haga efectivo el titular sigue siendo quien figura en el 08 y no el que realmente tiene el vehículo.....también podés ver qué periodos te están reclamando y ver si le opines excepciones...por ejemplo de prescripción si te están reclamando más de 5 años para atrás...y lo que podés hacer como alternativa para tu cliente es...para obligarlo al otro a transferir...es...hacer un pagaré..ejecutar el pagaré..que tu cliente busque a alguna persona de mucha confianza...le firme un pagaré y denuncia de embargo y secuestro el vehículo que es titularidad de el....así a la otra parte lo obligado a transferir...o si querés recuperas el auto...( Lo último podría traer problemas...jajajaj.cualquier consulta a disposición.
 #1254725  por RomiA
 
Feli, muchas gracias por tu respuesta!!!

Respecto a excepciones de prescripcion u otra, el plazo ya venció porque ya le notificaron la demanda hace años y no se presentó... así que eso no sería viable, no?

Mi cliente me dio mas información, ya figura en el registro automotor la denuncia de venta y esta registración de venta es incluso anterior a que se inicie la demanda. Lo de la caducidad es bueno, pero aún así mi cliente incurriría en los gastos por mis honorarios, bono, etc. Y no me parece bien presentarme si realmente no hace falta.

Mi consulta es que pasa si simplemente no hace nada, como le dijo el abogado del fisco (al ver la constancia de que figura la denuncia de venta en el registro)... va a saltar que ya lo había vendido o lo van a terminar ejecutando a el?
 #1254776  por feli
 
RomiA escribió: Jue, 23 Abr 2020, 16:43 Feli, muchas gracias por tu respuesta!!!

Respecto a excepciones de prescripcion u otra, el plazo ya venció porque ya le notificaron la demanda hace años y no se presentó... así que eso no sería viable, no?

Mi cliente me dio mas información, ya figura en el registro automotor la denuncia de venta y esta registración de venta es incluso anterior a que se inicie la demanda. Lo de la caducidad es bueno, pero aún así mi cliente incurriría en los gastos por mis honorarios, bono, etc. Y no me parece bien presentarme si realmente no hace falta.

Mi consulta es que pasa si simplemente no hace nada, como le dijo el abogado del fisco (al ver la constancia de que figura la denuncia de venta en el registro)... va a saltar que ya lo había vendido o lo van a terminar ejecutando a el?
Hola, mira..yo trabajo para el estado haciendo esto...te resumo el proceso...asi lo ponemos en claro...se inicia la demanda...se da traslaso a la otra parte mediante mandamiento de intimacion de pago embargo y remate...una vez que se notifica...se pide sentencia!!si no se pidio sentencia y solo quedo con traslado de demanda o libramamiento de mandamiento sin ningun otro movimiento posterior esta claramente en caducidad!!si el mandamiento se notifico positivamente desde que se encuentra notificado tiene 5 dias para oponer exepciones..ya sea de prescripcion, inhabilidad de titulo, etc...pero no es el caso por lo que me decis...entonces como lo mencionas no te queda otra que pedir la caducidad..sino el unico deudar es el verdadero titular, el demandado...la denuncia de venta solo te libera de otras cosas..no te tus obligaciones fiscales..no es oponible en un juicio ejecutivo, ni tampoco esta comprendida dentro de las excepciones.-
Los gstos los va a tener igual, incluso la deuda y un futuro embargo seria a tu cliente, ya que el es el titular, no la persona que realmente tiene el vehiculo; esto es una concecuencia de vender vehiculos sin la tranferencia.-
con respecto a la cedula tendrias que ver que se esta tratando de notificar...si la sentencia o que tipo de providencia...si solo estas con traslado de demanda o libramiento de mandamiento, presentate espontaneamente y pedi la prescripcion total o parcial segun corresponda y subsidiariamente la caducidad de intancia y regulacion de honorarios, le va a salir mas barato pagarte a vos que lo ejecuten a el....
 #1254782  por feli
 
DRalonso escribió:"lo van a terminar ejecutando a el?" OBVIO, ROMI!

¿Y SI MANDAS CD AL COMPRADOR INTIMANDOLO A TRANSFERIR?
no te sirve de nada si no lo podes obligar a transferir, la carga de transferir era de quien vendio el auto..pensa lo del pagare que te mencione...o llamalo y arergla con quien le vendio el auto...
 #1254799  por RomiA
 
mil gracias por la ayuda, estaba re perdida!!!
sigo sin entender lo de la prescripción... mi cliente ya tiene notificada la demanda hace años, vi por sistema y no hay sentencia, ya se le venció el plazo para oponer excepción de prescripción, no? solo queda la caducidad, no?
 #1254821  por feli
 
DRalonso escribió: Lun, 27 Abr 2020, 16:49 ¿Y SI MANDAS CD AL COMPRADOR INTIMANDOLO A TRANSFERIR Y RECLAMANDO DAÑOS Y PERJUICIOS?
hola, no te va a servir de nada...porque le vas a reclamar daños y perjuicios por una obligacion inherente a la persona titular de dicho bien...
 #1254822  por feli
 
RomiA escribió: Lun, 27 Abr 2020, 14:20 mil gracias por la ayuda, estaba re perdida!!!
sigo sin entender lo de la prescripción... mi cliente ya tiene notificada la demanda hace años, vi por sistema y no hay sentencia, ya se le venció el plazo para oponer excepción de prescripción, no? solo queda la caducidad, no?
mira: este tipo de proceso es de indole, provincial o municipal, esto esta regido por El Codigo fiscal de cada provincia o codigo fiscal municipal....respecto a la prescripcion que te mencione, solo es oponible dentro de los 5 dias de notificado el mandamiento de intimacion de pago y embargo...en este caso respecto a lo que me mencionas podes pedir la caducidad de instancia.- A tu cliente le deben estar notificando la demanda junto con el certificado de deuda( o boleta de deuda, donde estan discriminados c/u de los periodos adeudados), y por lo que me decis le notificaron la demanda pero nunca pidieron sentencia...entonces esta en caducidad.-
lo que tu cliente puede hacer es regularizar ahora toda la deuda que no esta incluida en la boleta de deuda o certificado de deuda ( o sea...todo lo que no esta judicializado)...lo otro por decirlo asi lo tiene en instancia judicial...
te paso en limpio lo de la prescripcion...igualemte ya aqui no se asplica...generalemte los codigos mencionan que la prescripcion opera del año en curso 5 alos para atras...entonces para pasarlo en limpio...si te estan reclamando en una demanda periodos del año 2012 al 2020...en este caso si te llega la demanda vos poder oponer exepcion de prescripcion y manifestar que el año 2012, 2013, 2014, 2015 estan prescriptos....entonces ahi bajaria significativamente el monto a cobrar por el fisco..en este caso seria prescripcion parcial....total seria que todos los periodps esten prescriptos...nose si me explique...
 #1254823  por feli
 
podes hacer lo de la carta documento que te menciona el colega..pero si la otra persona la tiene clara en el tema o esta asesorado, ni lo va a mosquear..porque sabe que no podes hacer nada...ah, a todo esto tu cliente debe estar todavia juntando deuda para el fisco..
 #1254846  por feli
 
Hola, sigo manteniendo la misma postura que mucho para hacer no hay....y mas si la otra pernona por ejemplo se dedica a la compra-ventas de autos supongamos, o esta empapada en el tema...experto no soy, pero es lo que te permite el codigo fiscal para poder moverte, no son aplicables las otas figuras ya que esta es materia fiscal reservada a las provincias o municipios...
Pero si me parece que pruebe con lo que Us. le propuso de mandar carta documento...capaz se asusta y tranfiere..y a tu respuesta no hay defraudacion.-