PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" colegas,
Ioma me debe pagar de honorarios $5800, ante el silencio de la obra social inicio la correspodiente ejecucion de honrarios y el juez estima $2000 para cubrir intereses y costas, siendo la deuda $7800.
Interpongo la demanda de ejecucion, pago ius y bono ley 8480, cuando está en proceso el mandamiento, IOMA paga en el expediente principal los $5800 iniciales (con mas de 4 meses de atraso).
Acreditado en la ejecución lo que yo expreso como "pago parcial" de honorarios el Juez dice:
"Proveyendo escrito electrónico ...Teniendo en cuenta el depósito efectuado por IOMA en los autos principales en concepto de honorarios y aportes que aquí se ejecutan, deberá el actor readecuar el monto reclamado en estos obrados a fin de proseguir el trámite de las presentes actuaciones."
Necesito asistencia en éste punto, lo que primero se me ocurre es aplicar el inciso b del art 54 de la ley 14967, es decir "reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en
moneda de curso legal ($5800), con más el interés previsto en el artículo 552 del Código
Civil y Comercial de la Nación."
Ioma me debe pagar de honorarios $5800, ante el silencio de la obra social inicio la correspodiente ejecucion de honrarios y el juez estima $2000 para cubrir intereses y costas, siendo la deuda $7800.
Interpongo la demanda de ejecucion, pago ius y bono ley 8480, cuando está en proceso el mandamiento, IOMA paga en el expediente principal los $5800 iniciales (con mas de 4 meses de atraso).
Acreditado en la ejecución lo que yo expreso como "pago parcial" de honorarios el Juez dice:
"Proveyendo escrito electrónico ...Teniendo en cuenta el depósito efectuado por IOMA en los autos principales en concepto de honorarios y aportes que aquí se ejecutan, deberá el actor readecuar el monto reclamado en estos obrados a fin de proseguir el trámite de las presentes actuaciones."
Necesito asistencia en éste punto, lo que primero se me ocurre es aplicar el inciso b del art 54 de la ley 14967, es decir "reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en
moneda de curso legal ($5800), con más el interés previsto en el artículo 552 del Código
Civil y Comercial de la Nación."