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 #1254780  por guillermogrt
 
Buenas colegas; me surgió una duda; de acuerdo a lo siguiente, ¿cuándo prescribe la pena?
Que vengo por el presente a interponer recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada el 26 de abril de 2018, cuyos fundamentos fueron publicados y notificados el día 3 de mayo del mismo año por el Tribunal Oral en cuanto resolvió: ...
... II) CONDENAR de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de apropiación de cosa ajena por error reiterado en dos oportunidades, a pagar la multa de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) con costas.

Los leo. Gracias.
 #1255284  por dariocmendez
 
Hola:

En los casos de multa la pena prescribe a los dos años (Art. 62 inc. 5 Código Penal)

Saludos
 #1255286  por guillermogrt
 
Hola,Gracias por respnder. Si, eso lo sé, pero de acuerdo a las circuntancias que menciono, cuando precribiría la pena, el 26/04 o el 3 de mayo?
Saludos.
 #1255535  por Mordisco
 
una cosa es la prescripción de la pena y otra distinta es la prescripción de acción penal.

en el caso de tratarse de la prescripción de la acción penal debe tenerse en cuenta los hechos interruptivos para el cómputo
 #1255536  por Mordisco
 
en el caso de la prescripción de la pena

ARTICULO 66.- La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme
 #1255537  por Mordisco
 
tb deberias ver cómo podria verse afectado dicho término legal por la suspensión de los plazos de la feria extraordinaria
 #1255538  por guillermogrt
 
Ok; gracias por responder Mordisco; la inquietud es sobre la pena, no sobre la acción; como dije, el 26 de abril de 2018 dictaron sentencia, cuyos fundamentos fueron notificados el día 3 de mayo. Ahora bien, al estar presente el condenado en el debate cuando dictaron la sentencia, ¿crees que existe la posibilidad de hacer valer la toma de conocimiento del día 26/04 en vez del 03/05? Saludos.
 #1255541  por Mordisco
 
Partimos de la base de que se trata de una sentencia condenatoria no recurrida y que adquirió firmeza a partir de su notificación, la cual pudo haberse concretado en la audiencia de debate al notificarse en dicho acto de la sentencia y a su vez manifestado que renuncia a los términos previstos para recurrir, generalmente en virtud de un acuerdo de un juicio abreviado.

Si en dicha acta no figura que se procedió a pronunciar la sentencia, sino que se realizó por una actuación por separado, habiéndose fijado una audiencia para la lectura de la sentencia, es necesario notificar la sentencia para que a partir de ese momento le sea exigible lo resuelto, siendo tb a partir de dicho momento que opera la prescripción de la pena.

Sería conveniente citar jurisprudencia para avalar la postura que ud adopte, porque de lo contrario podría importar como una mera opinión personal, respetable por supuesto pero quizás carente de la empatía de Su Señoría
 #1255542  por Mordisco
 
Mordisco escribió: Dom, 24 May 2020, 18:40 es necesario notificar la sentencia para que a partir de ese momento le sea exigible lo resuelto, siendo tb a partir de dicho momento que opera el inicio del computo de la prescripción de la pena.
 #1255544  por DRalonso
 
"la prescripción de la pena" SON DIAS CORRIDOS, NO HABILES ¿NO?
 #1255545  por guillermogrt
 
Si, estamos frente una sentencia condenatoria dictada en la culminación del debate el día 26/04, cuyos fundamentos fueron notificado el 03/05, y recurrida antes que venza el plazo para recurrir contado desde este ultimo día. Así que mejor hago valer esté ultimo como notificación. Gracias Mordisco y saludos.
 #1255546  por DRalonso
 
IGUAL LA DIFERENCIA ENTRE AMBAS FECHAS ¡ES TAN INFIMA!

PERO... UNA SENTENCIA PENAL JAMAS NOTIFICADA ¿NO PRESCRIBE NUNCA ESA PENA?
 #1255547  por guillermogrt
 
Hola Dr. Alonso: la Corte en plena feria extraordinaria por pandemia, por una multa, habilito la feria y me planchó la queja con el Art. 280 del cpccn el 27/05/2020; sabes que como me hubiese servido esa ínfima diferencia? Tal vez el importe la multa pueda ser accesible, pero el tema era dejar a mi cliente sin antecedentes penales.