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  • Locación de fondo de comercio

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 #1256052  por Raziel90
 
Hola a todos los colegas de esta gran comunidad.

Estoy aquí molestándolos por una consulta que me llego de un cliente: El mismo tiene la intención de dar en locación un fondo de comercio que funciona en una parte de su inmueble pero con la particularidad de que no quiere recibir como prestación un precio determinado en dinero sino en especie (el comercio que explotaba se dedicaba al rubro panadería).
Entiendo que con la llegada del nuevo código civil y comercial ahora es posible dar en locación un fondo de comercio con las reglas que ahí se regulan, pero mi duda radica en cuanto al canon locativo.. tiempo atrás recuerdo haber leído un comentario que hacia Velez al viejo Código Civil diciendo que los contratos al no estar convenidos en un precio en dinero pasaban a transformarse en contratos innominados o en contratos de sociedad, pero no me queda claro en cuál de los 2 quedaría atrapado en caso de un futuro litigio.. (yo entiendo que el primero) Y por cierto.. como seria el aspecto impositivo de este contrato? hay que sellar el mismo? hay que hacer algún tramite en AFIP? (entiendo que si también).

Muchas gracias de antemano.
 #1256073  por legalescom
 
Dice, el Cód. Civ. y Com. en su

Art. 1187.- Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.
Al contrato de locación se aplica en subsidio lo dispuesto con respecto al consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa.

Por otra parte.dicen los:
Art. 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. (*)
Art. 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.
Por último, dice el
Art. 772.- Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta.
Sección
.
En definitiva, se haría contrato de locación, por ej., pagando un alquiler mensual, si fuere una panadería, de por ej. 100 bolsas de harina, de 50 kilos cada una, al precio de tal día, fijado por el Molino Harinero, tal o cual. O sea, establecer de manera precisa y concisa que, la especie, con la que se paga, se pueda convertir en dinero constante y sonante.
 #1256081  por Raziel90
 
Muchas gracias por tu respuesta legales.
Como el art. 1.187 me remitía solamente al consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa, había omitido los articulados de las obligaciones en general.. La verdad es la primera vez que encaro un contrato de locación de fondo de comercio y me confunde un poco.
Por cierto mientras redactaba el contrato me surgieron 2 pequeñas cuestiones más:

1- Mi cliente quiere que el pago en especie se lleve a cabo de manera diaria, no mensual, ya que la explotación del fondo de comercio le permitiría pagarlo de esa manera.
Leyendo el art. 1.208, en su segundo párrafo dice "A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por período mensual."
Lo que me da a entender de que si es posible, siempre y cuando este pactado, pero me gustaría saber tu opinión al respecto.

2-La última cuestión que me surge es sobre la resolución del contrato de locación por la falta de pago del locatario.
El art. 1219, en su inc. c) dice que: el locador puede resolver el contrato: "por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos"
El artículo en cuestión dice "dos periodos consecutivos", no "dos periodos mensuales", lo que me llevaría a entender que si las partes pactaran el pago de la locación por días y el locatario no paga por 2 días consecutivos le daría derecho al locador a resolver.. pero sinceramente no le veo sentido a ese razonamiento.. claramente parece inaplicable en la práctica o por lo menos nunca lo he visto..

La verdad estuve leyendo de nuevo Rivera, Lorenzetti y demás.. sin embargo no me queda claro..

Muchas gracias
 #1256097  por legalescom
 
Muy bien razonado el tema. Entiendo que, puede andar el cobro diario, mi duda surge, respecto a la falta de pago, de dos periodos consecutivos. Aunque, los días, también son períodos, por ej. Un diario implica una publicación todos los días, mientras un periódico puede tener una publicación diaria, semanal, mensual, trimestral, etc.
 #1256124  por Raziel90
 
Gracias nuevamente legales.. Si, la verdad que el inc. c del art. 1219 si bien es claro, genera dudas a la hora de aplicarlo en la practica. De todas formas voy intentar convencer a mi cliente que lo pacte de manera mensual.. espero tener suerte :mrgreen:

Saludos y gracias una vez más por tu punto de vista.