Hola a todos los colegas de esta gran comunidad.
Estoy aquí molestándolos por una consulta que me llego de un cliente: El mismo tiene la intención de dar en locación un fondo de comercio que funciona en una parte de su inmueble pero con la particularidad de que no quiere recibir como prestación un precio determinado en dinero sino en especie (el comercio que explotaba se dedicaba al rubro panadería).
Entiendo que con la llegada del nuevo código civil y comercial ahora es posible dar en locación un fondo de comercio con las reglas que ahí se regulan, pero mi duda radica en cuanto al canon locativo.. tiempo atrás recuerdo haber leído un comentario que hacia Velez al viejo Código Civil diciendo que los contratos al no estar convenidos en un precio en dinero pasaban a transformarse en contratos innominados o en contratos de sociedad, pero no me queda claro en cuál de los 2 quedaría atrapado en caso de un futuro litigio.. (yo entiendo que el primero) Y por cierto.. como seria el aspecto impositivo de este contrato? hay que sellar el mismo? hay que hacer algún tramite en AFIP? (entiendo que si también).
Muchas gracias de antemano.
Estoy aquí molestándolos por una consulta que me llego de un cliente: El mismo tiene la intención de dar en locación un fondo de comercio que funciona en una parte de su inmueble pero con la particularidad de que no quiere recibir como prestación un precio determinado en dinero sino en especie (el comercio que explotaba se dedicaba al rubro panadería).
Entiendo que con la llegada del nuevo código civil y comercial ahora es posible dar en locación un fondo de comercio con las reglas que ahí se regulan, pero mi duda radica en cuanto al canon locativo.. tiempo atrás recuerdo haber leído un comentario que hacia Velez al viejo Código Civil diciendo que los contratos al no estar convenidos en un precio en dinero pasaban a transformarse en contratos innominados o en contratos de sociedad, pero no me queda claro en cuál de los 2 quedaría atrapado en caso de un futuro litigio.. (yo entiendo que el primero) Y por cierto.. como seria el aspecto impositivo de este contrato? hay que sellar el mismo? hay que hacer algún tramite en AFIP? (entiendo que si también).
Muchas gracias de antemano.