Pato272727 escribió:Te voy a dar una opinion distinta. SI la estudias podés tener éxito.
1.- Los alimentos a los hijos no prescriben(de eso es el plazo de 5 años) ni caducan (hay jurisprudencia de esto).
2.- Los alimentos devengados durante la minoridad pueden ser reclamados por la madre subrogandose en los hijos. También hay jurisprudencia de esto.
Lo que finaliza con la minoridad es la cuota a futuro pero ello no extingue la deuda acumulada.
Lo que nunca vi es que se presentaran los dos temas en el mismo caso, pero entiendo que son reglas independientes, que no tienen porque cambiar.
PATO TU RESPUESTA EN EL PUNTO 1 NO ES ASI, ESTAS EQUIVOCADA TE CITO EL CC Y EL CPCCN-
HAY JURISPRUDENCIA MUY ABUNDANTE-
COMO QUE NO PRESCRIBE NI CADUCA?
CPCCNArt. 4.027. del CC Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:
1° De pensiones alimenticias;
ALIMENTOS ATRASADOS cod procesal
Art. 645. - Respecto de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del juicio, el juez fijará una cuota suplementaria, de acuerdo con las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, la que se abonará en forma independiente.
La inactividad procesal del alimentario crea la presunción, sujeta a prueba en contrario, de su falta de necesidad y, con arreglo a las circunstancias de la causa, puede determinar la caducidad del derecho a cobrar las cuotas atrasadas referidas al período correspondiente a la inactividad.
La caducidad no es aplicable a los beneficiarios menores de edad; tampoco, cuando la aparente inactividad del interesado es provocada por la inconducta del alimentante.
EN RELACION AL PUNTO 2 ESTOY DE ACUERDO OBVIO QUE PUEDE SUBROGARSE EN LOS DERECHOS DEL HIJO--PERO SOLO POR LO ADEUDADO HASTA LA MAYORIA DE EDAD-- NO LO POSTERIOR A ESA EDAD.-
A cada dia basta su propio mal.