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  • TRABAJADOR DE RIESGO POR COVID NO LE ABONAN SUELDO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1258398  por JosefaOtero
 
Hola Forista, me llega a la consulta un trabajador que al tiempo de la pandemia estaba con licencia por accidente profesional, le dieron el alta médica pero no se reintegró al trabajo porque es trabajador de riesgo (es asmático) presentó los certificados y comunicó por telegrama tanto el alta médica como su imposibilidad de reintegrarse al trabajo y que se acogía al decreto 297/20 y los empleadores le contestan por art 211 LCT ( conservación del empleo) hace 10 años que trabaja (Empresa de transporte de colectivos en provincia de Bs As y no quiere perder el empleo pero no le han depositado el sueldo desde hace 3 meses. ¿Cómo inicio la demanda por cobro de sueldo o Amparo laboral?
 #1258403  por DRalonso
 
https://us04web.zoom.us/j/2963072686?pwd=VHM1eTlNWEFLaWRPZDhKTmdCeXdwdz09
ID de reunión: 296 307 2686
Código de acceso: El código de acceso será enviado al correo PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com previa inscripción
 #1258700  por ZAMAKUKO
 
JosefaOtero escribió: Mar, 11 Ago 2020, 20:23 Hola Forista, me llega a la consulta un trabajador que al tiempo de la pandemia estaba con licencia por accidente profesional, le dieron el alta médica pero no se reintegró al trabajo porque es trabajador de riesgo (es asmático) presentó los certificados y comunicó por telegrama tanto el alta médica como su imposibilidad de reintegrarse al trabajo y que se acogía al decreto 297/20 y los empleadores le contestan por art 211 LCT ( conservación del empleo) hace 10 años que trabaja (Empresa de transporte de colectivos en provincia de Bs As y no quiere perder el empleo pero no le han depositado el sueldo desde hace 3 meses. ¿Cómo inicio la demanda por cobro de sueldo o Amparo laboral?
Es improcedente el art. 211 en este caso, ya que les esta comunicando que finalizó su licencia medica, por lo que lo respectivo a esta ya esta apto, pero a su vez se ampara en el DNU 297 por un cuestión de salud diferente y que va dirigida a toda la población en general por la situación del ASPO. Rechazaría la conservación de puesto, solicitaría haberes caídos bajo apercibimiento de acciones legales pertinentes, después si va por cautelar, el sueldo tiene carácter alimenticio, mas en esta época.