Colegas, un cliente por una deuda va a firmar un acuerdo de pago y quiero darle fuerza de titulo ejecutivo en caso de incumplimiento.
Viendolos recaudos que necesito cumplir en cuanto a formalidades extrinsecas para que sea un titulo habil
como condición esencial de su ejecutividad encuentro que la doctrina clasica ha dado los recaudos escenciales pero quisiera saber si alguien conoce lo necesario en cuanto a lo procedimental o si alguien ejecuto un titulo de reconocimiento de deuda me oriente
Lo que tengo claro es que se requiere que se fije una obligación dineraria
- que esa oblicacion sea exigible , ahi tengo la primera dudas, como menciono en el titulo que es exigible?simplemente por poner que se encuentra vencido el plazo que tenia para abonarlo ? o tengo que contar de donde proviene.. ? es un año de alquiler impago sin contrato.
se pide tambien que sea líquida o fácilmente liquidable
por ultimo se requiere que Se encuentren legitimados, activa y pasivamente, el posible futuro ejecutante y ejecutado respectivamente lo cual debe surgir del título mismo , en este caso particular :le debe esta persona a mi cliente una suma alta por alquileres impagos mas sus intereses y el deudor viene a presentar una propuesta de pago, el tema es que no existe contrato de alquiler porque se perdió, en este caso estara legitimado el ejecutante ?, porque lo que lo hace ejecutivo al titulo es justamente que no requiera de una indagación ajena al ámbito del juicio ejecutivo o sea que se baste a si mismo. SI el juzgado va a pedir el contrato para ver la fuente de la obligación no existe .
Entiendo que si es un instrumento ejecutivo autosuficiente por si mismo donde se reconoce una deuda liquida y exigible y vencida seria suficiente para cobrar por via ejecutiva ante su incumplimiento. La duda es como es la legitimacion activa y pasiva y que debo poner en causa u origen de la deuda para que tenga esa autosuficiencia el titulo.
gracias colegas
Viendolos recaudos que necesito cumplir en cuanto a formalidades extrinsecas para que sea un titulo habil
como condición esencial de su ejecutividad encuentro que la doctrina clasica ha dado los recaudos escenciales pero quisiera saber si alguien conoce lo necesario en cuanto a lo procedimental o si alguien ejecuto un titulo de reconocimiento de deuda me oriente
Lo que tengo claro es que se requiere que se fije una obligación dineraria
- que esa oblicacion sea exigible , ahi tengo la primera dudas, como menciono en el titulo que es exigible?simplemente por poner que se encuentra vencido el plazo que tenia para abonarlo ? o tengo que contar de donde proviene.. ? es un año de alquiler impago sin contrato.
se pide tambien que sea líquida o fácilmente liquidable
por ultimo se requiere que Se encuentren legitimados, activa y pasivamente, el posible futuro ejecutante y ejecutado respectivamente lo cual debe surgir del título mismo , en este caso particular :le debe esta persona a mi cliente una suma alta por alquileres impagos mas sus intereses y el deudor viene a presentar una propuesta de pago, el tema es que no existe contrato de alquiler porque se perdió, en este caso estara legitimado el ejecutante ?, porque lo que lo hace ejecutivo al titulo es justamente que no requiera de una indagación ajena al ámbito del juicio ejecutivo o sea que se baste a si mismo. SI el juzgado va a pedir el contrato para ver la fuente de la obligación no existe .
Entiendo que si es un instrumento ejecutivo autosuficiente por si mismo donde se reconoce una deuda liquida y exigible y vencida seria suficiente para cobrar por via ejecutiva ante su incumplimiento. La duda es como es la legitimacion activa y pasiva y que debo poner en causa u origen de la deuda para que tenga esa autosuficiencia el titulo.
gracias colegas
SOLEDAD