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  • ACUERDO DE PAGO CON FUERZA DE TITULO EJECUTIVO

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 #1258726  por MSOLEB77
 
Colegas, un cliente por una deuda va a firmar un acuerdo de pago y quiero darle fuerza de titulo ejecutivo en caso de incumplimiento.
Viendolos recaudos que necesito cumplir en cuanto a formalidades extrinsecas para que sea un titulo habil
como condición esencial de su ejecutividad encuentro que la doctrina clasica ha dado los recaudos escenciales pero quisiera saber si alguien conoce lo necesario en cuanto a lo procedimental o si alguien ejecuto un titulo de reconocimiento de deuda me oriente
Lo que tengo claro es que se requiere que se fije una obligación dineraria
- que esa oblicacion sea exigible , ahi tengo la primera dudas, como menciono en el titulo que es exigible?simplemente por poner que se encuentra vencido el plazo que tenia para abonarlo ? o tengo que contar de donde proviene.. ? es un año de alquiler impago sin contrato.
se pide tambien que sea líquida o fácilmente liquidable
por ultimo se requiere que Se encuentren legitimados, activa y pasivamente, el posible futuro ejecutante y ejecutado respectivamente lo cual debe surgir del título mismo , en este caso particular :le debe esta persona a mi cliente una suma alta por alquileres impagos mas sus intereses y el deudor viene a presentar una propuesta de pago, el tema es que no existe contrato de alquiler porque se perdió, en este caso estara legitimado el ejecutante ?, porque lo que lo hace ejecutivo al titulo es justamente que no requiera de una indagación ajena al ámbito del juicio ejecutivo o sea que se baste a si mismo. SI el juzgado va a pedir el contrato para ver la fuente de la obligación no existe .
Entiendo que si es un instrumento ejecutivo autosuficiente por si mismo donde se reconoce una deuda liquida y exigible y vencida seria suficiente para cobrar por via ejecutiva ante su incumplimiento. La duda es como es la legitimacion activa y pasiva y que debo poner en causa u origen de la deuda para que tenga esa autosuficiencia el titulo.
gracias colegas
 #1258729  por ClaudioFer
 
Legalescom seguramente te va a saber responder con mayor precisión que yo, pero hasta tanto él te recomiende una mejor opción, entiendo que tal vez, estando ambas partes de acuerdo, como parece ser tu caso según lo relatado, un acuerdo concertado en el marco de una mediación podría servir a tus propósitos y sería menos cuestionable en juicio que otras opciones, ya que, según la ley 26.589:
ARTICULO 30. — Ejecutoriedad del acuerdo instrumentado en el acta de mediación. El acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 500 inciso 4) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
 #1258731  por legalescom
 
Adhiero, a lo propuesto por ClaudioFer, agregando que, la Ley 26.589, establece en su art. 56: Sustitúyese el artículo 500 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente:
Art. 500: Aplicación a otros títulos ejecutables. Las disposiciones de este título serán asimismo aplicables:.....
4. Al acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador, con la certificación de su firma, salvo en el supuesto en que se hayan controvertido derechos de menores e incapaces. En estos casos, el representante legal con intervención del ministerio pupilar, deberá requerir previamente, la homologación del acuerdo al juez anteriormente sorteado o al que sea competente de acuerdo a la materia. Tales actuaciones estarán exentas del pago de la tasa de justicia.
Entendería que, la firma del mediador, la certifica el Mepre.
¿Qué tiene que ver el MEPRE con la certificación de firma?
Cuando comience la exigibilidad de la certificación de las firmas de los mediadores insertas en las actas finales de mediación por el Ministerio de Justicia, será condición necesaria que la información haya ingresado por el sistema MEPRE. https://www.argentina.gob.ar/justicia/m ... frecuentes
 #1258736  por legalescom
 
Refiere la consultante: " tengo que contar de donde proviene.. ? es un año de alquiler impago sin contrato", para agregar luego: " en este caso particular: le debe esta persona a mi cliente una suma alta por alquileres impagos mas sus intereses y el deudor viene a presentar una propuesta de pago, el tema es que no existe contrato de alquiler porque se perdió".-
 #1258737  por DRalonso
 
SI LA EXTENSA Y MARAÑOSA CONSULTA DE SOLEDAD ES POR LOCACION URBANA, COMO BIEN DICE CLAUDIO INICIAR YA UNA MEDIACION, ESTABLECIENDO CLARAMENTE LOS PAGOS Y LAS PENAS POR INCUMPLIMIENTO

¿INQUILINO SOLVENTE? ¿HAY GARANTE?
 #1259369  por MSOLEB77
 
colegas perdon por hacer extensa y no clara la consulta
El caso es en ciudad de Cordoba, la inquilina es insolvente pero constituiria domicilio legal en el acuerdo en el domicilio de los padres, no hay contrato de locacion por que se extravio por lo tanto no hay garantes de un contrato de locacion , igualmente ella quiere reconocer en un intruemento la deuda y dejar asentado que se compromete a abonar X dinero mensual . o sea abonar la deuda en cuotas.
En cuanto a los intereses penalidades que se aplican para que sea correcto y no rechazable por la mediadora aplicaria la tasa del 2 mensual mas tasa pasiva mas intereses por financiacion ? en este ultimo item de cuanto podria ser ?
gracias
 #1259682  por MSOLEB77
 
No se cuanto es en otras provincias aqui una mediadora cobra 5 mil a cada parte ella va a llevar esos 5 mil el dia de la firma y el saldo de gastos que refieran a la autenticacion con las primeras cuotas de pago del acuerdo irian a cubrirse . Igualmente en una deuda de mas de cien mil por lo que de requerirse iniciar una ejecucion de un convenio en tribunales seria de aportes mucho mas dinero, al menos eso entiendo.