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  • Redargucion de falsedad.

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 #1259473  por Rosa16
 
Un acreedor inicia un proceso de ejecucion hipotecaria contra una persona que no es deudora, lafirma es falsa, jamas firmo esa escritura.
¿ el incidente de redargucion de falsedad lo promuevo en el proceso de ejecucion hipotecaria?
No entiendo el art. 395 CPCCN cuanso dice " dentro de los 10 dias de realizada la impugnacion". ¿Esto ultimo quiere decir que en el expediente principal puedo decir impugno la escritura por ser falsa mi firma y nada mas que eso y dentro de los 10 dias promuevo el incidente en ese mismo expediente ofreciendo prueba y luego el juez ordena formar el kncidente?
 #1259481  por legalescom
 
Como en todo juicio ejecutivo, al contestar la demanda, deberás oponer las excepciones que consideres pertinentes. En tu caso, sería la prevista por el Cód. Procesal Nacional, si fuere en Capital Federal, en su Art. 544. - Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:

1) Incompetencia.

2) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

3) Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.

4) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento.

Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda.

Después de ello y dentro del plazo previsto, deberás promover el incidente de Redargusión de falsedad, ofreciendo la prueba pertinente: Pericial caligráfica, testimonial, instrumental y cualquier otra, que pudiere acreditar la falsedad de tal instrumento.