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  • Ejecución de Acuerdo de mediación- CABA

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 #1260119  por MatNicolas402
 
Buenos días,

Tome un caso ya comenzado(y renunciado) por otro colega para la ejecución de un acuerdo de mediación.
El auto de inicio indica que tramita bajo el art. 500 inc. 4 del Cod. Procesal.
Solicité se libre MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN DE PAGO y me responden desde el juzgado:

"En atención al trámite que se le ha asignado al presente proceso,aclare el alcance de lo peticionado."

Esto es porque debo pedir directamente sentencia de remate? o que paso me estoy salteando?

Agradezco su colaboración.

Saludos,
 #1260124  por legalescom
 
Ante todo, transcribamos el inc. 4, del art. 500 del C.P.C.C.

4. Al acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador, con la certificación de su firma, salvo en el supuesto en que se hayan controvertido derechos de menores e incapaces. En estos casos, el representante legal con intervención del ministerio pupilar, deberá requerir previamente, la homologación del acuerdo al juez anteriormente sorteado o al que sea competente de acuerdo a la materia. Tales actuaciones estarán exentas del pago de la tasa de justicia.

Si estuvieren cumplidos todas estos requisitos, lo que corresponde es ejecutar dicho acuerdo y no, pedir intimación alguna. No olvidarte, que se asimila a una Ejecución de Sentencia. Por lo que resulta, superfluo, el pedido de intimación.
 #1260127  por MatNicolas402
 
Muchas Gracias por tu respuesta legalescom.
No me quedaba claro porque leyendo el Libro de Rodriguez Saiach (de 2015) , en la parte de ejecución de sentencias, menciona que a partir de la reforma de la ley 22.434 se admitió en Nación la intimación por cédula al ejecutado.

Volviendo al caso, como no hay bienes individualizados, se solicito (y decreto) una Inhibición General de Bienes, anotada en el RPI y DNRPA. Tendiendo esto en cuenta, Lo que debo solicitar seria se declare el embargo hasta hacerme de la suma reclamada?

Muchas gracias por la ayuda.

Saludos,


legalescom escribió: Mar, 08 Sep 2020, 10:52 Ante todo, transcribamos el inc. 4, del art. 500 del C.P.C.C.

4. Al acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador, con la certificación de su firma, salvo en el supuesto en que se hayan controvertido derechos de menores e incapaces. En estos casos, el representante legal con intervención del ministerio pupilar, deberá requerir previamente, la homologación del acuerdo al juez anteriormente sorteado o al que sea competente de acuerdo a la materia. Tales actuaciones estarán exentas del pago de la tasa de justicia.

Si estuvieren cumplidos todas estos requisitos, lo que corresponde es ejecutar dicho acuerdo y no, pedir intimación alguna. No olvidarte, que se asimila a una Ejecución de Sentencia. Por lo que resulta, superfluo, el pedido de intimación.
 #1260129  por legalescom
 
Recién, cuando tengas individualizado un bien inmueble o mueble registrado (automotor por ej), podrás pedir el embargo de ese bien, desistiendo de la inhibición de bienes.