Hola colegas! como están? Les hago la siguiente consulta: En un fideicomiso para construir edificio del año 2010/2011, a hoy no esta inscrito (en el Registro como prevé el nuevo código - año 2015) y se están por hacer las escrituras de adjudicación de las unidades. Es necesario que se registre? (entiendo que para escriturar no ya que la escribana nada dice al respecto), pero seria mejor? que causa la no registracion? Tiene sentido si se están por adjudicar las unidades? Gracias a todos, estuve leyendo pero no es muy claro el tema, antes no se registraba con el nuevo código si (no se si los creados a partir de ahí o todos) luego se dijo que no, ahora parece que si....en fin! Gracias a todos!
Buenos Días:
Entiendo que no; una vez hecho los planos para subdividir y someterlos al Régimen de Copropiedad horizontal ,previa presentación por el agrimensor en ARBA y aprobación del mismo, (si es provincia de Buenos Aires) llevas los planos y escrituras con los titulares del bien a su dividir al escribano y este realiza reglamento de copropiedad y adjudicación de unidades funcionales y nombramiento de administrador. si es como te dije en provincia de buenos aires, Arba ya te abre las partidas para el cobro del impuesto inmobiliario). entiendo que el proyecto de construcción ya esta terminado en tu caso.
igual espera otras opiniones de colegas.
Saludos