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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1261647  por zaza
 
EstelaPeludita escribió:¡¡!POR FAVOOOOORRRRR....REACCIOOOOONEN!!!!... *cafe*
DISCULPA pero no tiene nada que ver con la pregunta que hice esta persona si trabajo tiene testigos .. siempre trabajo .
 #1261648  por zaza
 
MARIO1943 escribió: Jue, 17 Sep 2020, 17:36 ESTO DICE LA CIRCULAR DE SDM
Clase III: Aquellos que prestaron servicios mayores a 6 horas semanales, quienes quedan encuadrados en la Ley N° 25.239 (estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales).
DE NO SUPERAR LA 6 HS, SE TIENE QUE INSCRIBIR EN MONOTRIBUTO

ESTARIA BIEN SDM, PERO ACA TAMBIEN HAY QUE MENTIR, PARA NO ENCUADRAR EN LA LEY DE SDM .TIENE QUE TRABAJAR MENOS DE 6 HS SEMANALES
EL ARGUMENTO SERIA LO MISMO QUE LA COSTURERA , TRABAJA DE VEZ EN CUANDO , LA LLAMAN CUANDO LA NECESITAN Y EN TODOS LOS TRABAJOS NO SUPERA LAS 6 HORAS SEMANALES, LAS PRUEBAS SERIAN , LAS FAMILIAS QUE LA SOLICITAN, O MEJOR DICHO QUE SIRVAN DE TESTIGO
BUen dia disculpa la tardanza de tu gentileza por contestarme y yo no ( tuve en casa problemas de salud ) .. te cuento que hice la consulta al ministerio de Seguridad Social y me dicen que el monotributo sovcial no se puede encuadre ni en menos de 6 horas semanales . cuando vi tu respuesta lo consulte busque ..la ley y resoluciones pero entre en duda entonces consulte com el Ministerio y me respondieron que no .
 #1263384  por abogada2000
 
Buenos Días

En mi caso tengo una cliente que quiere jubilarse y le faltan 2 años de aportes y no se los puedo comprar por moratoria. Por ende le aconsejé que se inscribiera en el monotributo. Ahora viendo los comentarios, me genera duda sobre si conviene darse de alta en el monotributo social. Que me aconsejarían? Gracias!
 #1263449  por GABY05
 
Atención que salió la PREV-28-15 el 2/11 sobre MONOTRIBUTO SOCIAL y aplica a los nuevos casos y los que estan pendientes a resolver.
 #1263864  por zaza
 
Estelitaadomicilio escribió: Dom, 08 Nov 2020, 00:06 Vos dos la clasica cconchita sucia que solo ingresa a preguntar pero que no ayuda a nadie.


abogada2000 escribió: Mié, 04 Nov 2020, 12:11 Buenos Días

En mi caso tengo una cliente que quiere jubilarse y le faltan 2 años de aportes y no se los puedo comprar por moratoria. Por ende le aconsejé que se inscribiera en el monotributo. Ahora viendo los comentarios, me genera duda sobre si conviene darse de alta en el monotributo social. Que me aconsejarían? Gracias!
el social no es un dolor de cabeza te conviene mas el promovido
 #1263866  por zaza
 
GABY05 escribió: Jue, 05 Nov 2020, 14:07 Atención que salió la PREV-28-15 el 2/11 sobre MONOTRIBUTO SOCIAL y aplica a los nuevos casos y los que estan pendientes a resolver.
siiiiiiiiii lo lei pero no se donde se pide el formulario o mejor dicho se que hay que tramitarlo en desarrollo social pero sabes si hay algun protocolo o como se debe proceder ?
 #1263887  por lucky
 
La Prev 28/15 es esta. Más bien se refiere a cómo computar lo que aparece en el Sipa, y no a las pruebas o a la forma de dar de baja.

Trabajadores incluidos en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del
Ministerio de Desarrollo Social

Computabilidad del período registrado

I. Objetivo
Establecer un criterio uniforme para la computabilidad de los períodos registrados en
carácter de Efectores Sociales y el alcance de la misma, a los fines del logro de las
prestaciones que brinda el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en los términos
de la Ley Nº 24.241 sus complementarias y modificatorias.

II. Alcance
Desde la verificación de la existencia de períodos registrados en calidad de Efector Social
hasta la determinación de su computabilidad.

III. Consideraciones Generales
La Secretaría de la Seguridad Social a través de la Resolución SSS Nº 19 de fecha 11 de
junio de 2009 reglamentó las normas de contenido previsional del Título V y Título VI del
Anexo de la Ley Nº 24.977 (texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223).
La ley mencionada, en su Título V art. 40 apartado c) texto según Leyes Nº 25.865 y Nº
26.223 establece que, cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen
Simplificado sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en
las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual de pesos setecientos
cuarenta y cinco con cuarenta y nueve centavos ($ 745,49) valor a enero/2020, con
destino al ex Régimen Previsional Público, hoy Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), establecido en el inciso a) de dicho artículo; a partir de su inscripción en el
mencionado registro.
El Efector Social es aquella persona que realiza una única actividad productiva y ve
dificultada su inserción en la economía formal por estar en una situación de
vulnerabilidad social.
Por su parte, el Titulo VI de la Ley Nº 24.977 texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223
determina que los sujetos asociados a las cooperativas de trabajo podrán también
incorporarse al Régimen Simplificado y si estuviesen inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social; y sus
respectivos ingresos brutos anuales inferior a $ 208.739,25 ( valor vigente a enero 2020),
estarán exentos de integrar el aporte previsional de pesos setecientos cuarenta y cinco con
cuarenta y nueve centavos ($ 745,49) valor a enero/2020, a partir de su inscripción en el
mencionado registro.
Las pautas aquí establecidas serán de aplicación para los expedientes iniciados a partir de
la fecha de vigencia de la presente y para aquellos iniciados con anterioridad que se
encuentren sin resolver a dicha fecha.

IV. Acreditación del lapso registrado como Efector
Los servicios prestados como Efector Social, podrán ser visualizados en el SIPA conforme
lo establecido en el MAUS-78-02, dejando de ser necesaria la presentación del
Formulario 09.001, dado que por decisión del Ministerio de Desarrollo Social dejará de
ser emitido, siendo suficiente para la acreditación del periodo, la información contenida
en SIPA.
El periodo a considerar será desde la fecha informada como “Alta Temprana” (Anexo art.
8º Resolución SCyMI Nº 18847-2015 de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo
Institucional - Ministerio de Desarrollo Social), hasta la “Fecha de Baja” o de no existir
esta última, la “Fecha de Ultima Actualización”.
Si el período declarado como efector, no surge de la información suministrada por el SIPA
o discrepa con ésta, se deberá efectuar la consulta a la Dirección de Prestaciones Activas,
al correo electrónico PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar.
En aquellos casos en que se efectúa consulta a la Dirección de Prestaciones Activas
deberán mantenerse en reserva las actuaciones hasta tanto se recepcione la respuesta,
oportunidad en la cual, en función de la misma, procederá la acreditación o no de las
tareas en cuestión.

V. Alcance de la computabilidad del período
Así entonces, la reglamentación efectuada por la Secretaria de Seguridad Social dispone
que los datos obrantes en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social referidos a los trabajadores incluidos
en el mismo, desde su inscripción en el citado registro y hasta la baja que produzca el
citado Ministerio según las causales que este determine, se computarán como años de
servicios con aportes a los fines de la obtención de las prestaciones previstas en el artículo
17 de la Ley Nº 24.241.
A tales fines el período registrado, deberá ser considerado para:
 Establecer la condición de aportante regular para la obtención de las prestaciones de
Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento de Afiliados, siempre que este
período se registre dentro del lapso a evaluar, conforme la norma general para la
acreditación de la calidad de aportante (Decreto Nº 460/99).
Asimismo, en los casos de RTI, para otorgar fecha inicial de pago para este tipo de
prestación, no resulta necesario requerirse el cese de la actividad.
 Alcanzar los 30 años de servicios con aportes establecidos por el artículo 19 inciso c)
de la Ley Nº 24.241 para el logro de la Prestación Básica Universal.
 El otorgamiento del reconocimiento de tales servicios a fin de hacerlos valer en otra
Caja o Instituto de Previsión Social provincial o municipal en el marco del Convenio
de Reciprocidad Jubilatoria regulado por el Decreto Nº 9316/46, o ante otra
Institución Competente de los países adheridos al nuestro mediante un Convenio
Internacional en materia de Seguridad Social.
En el caso de solicitudes de prestaciones cuyos titulares invoquen servicios como Efector
Social, que no sean necesarios para alcanzar el derecho, no deberán considerarse los
mismos a ningún efecto, ya que el período desarrollado como “Efector Social”, es
computable exclusivamente con el fin de alcanzar los requisitos para la obtención de las
prestaciones que otorga la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.

VI. Realización de Aportes Voluntarios
La inscripción en el Registro Nacional de Efectores de desarrollo Local y Economía Social
no impide que, estos trabajadores, a partir de dicha fecha realicen el aporte voluntario de
pesos treinta y tres ($ 33) al SIPA.
En el supuesto a que hace mención el párrafo precedente, procede la consideración del
período registrado como Efector para la obtención de la Prestación Adicional por
Permanencia en cuyo caso, tendrán derecho a la percepción de dicha prestación,
calculada en el 1,5 % por cada año con aporte o fracción mayor de 6 meses posteriores al
30-06-94, considerando como remuneración o ingreso a tener en cuenta la suma de pesos
trescientos mensuales ($ 300), hasta tanto se fije otro importe a través de la ley de reforma
del régimen simplificado (RS) que sancione el CONGRESO NACIONAL.
VII. Procedimiento
UDAI / Area Operativa
1. Al momento de iniciar Trámites donde se presenten Servicios de trabajadores incluidos
en el Registro de Efector Social, se deberán realizar las siguientes acciones:
a) Se deberá analizar contra la base de Migraciones que el titular haya permanecido
en el país durante el lapso que invoca haberse desempeñado como Monotributista
Social, salvo si se trata de períodos vacacionales y de ser extranjero que los
periodos no sean anteriores a la fecha de ingreso al país.
2. Deriva el expediente a la Mesa o sector de cómputo, según corresponda, modificando el
estado del expediente a 15 “Para Cómputo y Liquidación”.
3. La Mesa de cómputo recepciona el expediente para su resolución.
4. Resuelve el trámite y genera el acto administrativo correspondiente.