Te agradezco tu ayuda.
En la ley 16986 en su Artículo 15 dice — Sólo serán apelables la sentencia definitiva, la s resoluciones previstas en el artículo 3º y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los
efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de 48 horas de
notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en
ambos efectos dentro de las 48 horas. En este último caso se elevará el expediente al
respectivo Tribunal de Alzada dentro de las 24 horas de ser concedido.
En caso de que fuera denegado, entenderá dicho Tribunal en el recurso directo que
deberá articularse dentro de las 24 horas de ser notificada la denegatoria, debiendo
dictarse sentencia dentro del tercer día.
Presumo que esto no tiene nada que ver con el acuse de caducidad peticionado por la demandada no?