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  • BIEN EN CONDOMINIO + INMUBLE CONSTRUIDO - SUCESIÓN AB INTESTATO

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 #1262874  por catito14
 
Estimados colegas,

Los molesto con dos dudas. Si me pueden dar una manos se los agradezco inmensamente!

1) Tengo una sucesión ab intestato y dentro del acervo hereditario del causante hay una casa construida en un country, pero el titulo de propiedad es del terreno comprado (Es decir, el causante compró el terreno en 2009 y construyó su casa en 2010 y fallecio en 2020). En la descripcion de los bienes para la declaratoria, debo definirlo como está en la escritura de compra-venta? (es decir el lote en el terreno tal, del barrio tal) o debo inscribirlo como un inmueble construido?

2) El causante, a su vez, era parte de un condominio con otras dos personas de un inmueble (ganancial). Este inmueble, entra a la sucesion solo por el 50% de su parte del condominio? (el 33.33%)

Desde ya muchas gracias!!
Saludos
 #1262898  por abogado_1987
 
catito14 escribió: Mar, 27 Oct 2020, 14:03 Estimados colegas,

Los molesto con dos dudas. Si me pueden dar una manos se los agradezco inmensamente!

1) Tengo una sucesión ab intestato y dentro del acervo hereditario del causante hay una casa construida en un country, pero el titulo de propiedad es del terreno comprado (Es decir, el causante compró el terreno en 2009 y construyó su casa en 2010 y fallecio en 2020). En la descripcion de los bienes para la declaratoria, debo definirlo como está en la escritura de compra-venta? (es decir el lote en el terreno tal, del barrio tal) o debo inscribirlo como un inmueble construido?

2) El causante, a su vez, era parte de un condominio con otras dos personas de un inmueble (ganancial). Este inmueble, entra a la sucesion solo por el 50% de su parte del condominio? (el 33.33%)

Desde ya muchas gracias!!
Saludos
Hola, como pauta,

“(provincia de Buenos Aires), de Junio de 2016. –....

A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción del/los bien/es que compone/n el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES:
1) Informe de dominio (RPI) con su minuta correspondiente;
2) Certificado de anotaciones personales del/los causante/s (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios - art. 30 de la ley 17.801);
3º) Valuación Fiscal vigente (ARBA);
4) Cédula catastral Ley 10.707, la que deberá encontrarse vigente y debidamente inscripta por ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial (art. 50 de la Ley 10.707 y art. 8 de la Disp. 2010/94 de la Dirección Pcial. de Catastro Territorial, mod. por el art. 1 de la Disp. 657/97 de dicho organismo; arts. 11, 12 y 13 de la Ley Nacional de Catastro Nº26.209);
5) Título de propiedad original o fotocopia debidamente certificada (cfr. art. 23 ley 17.801);
6) Declaración jurada patrimonial;
7) Abono de la tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" ap. 1del Código Fiscal y ley 8455)
8) Certificado de libre de deuda, expedido por la dirección de rentas municipal u órgano recaudador municipal (art. 1 Ley 14351).-..."
 #1262999  por abogado_1987
 
catito14 escribió: Mié, 28 Oct 2020, 11:39 Muchas gracias!!!

Y respecto al bien en condominio? Como debería indicarlo?
Muchas gracias nuevamente!
Hola, entiendo que el condominio es relevante
1. al momento del pago de la tasa de justicia
2. quebrados del oficio de inscripcion

San Isidro, de Agosto de 2020 .
....
Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar:
a- Informe del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs. As. (art. 724 tércer párrafo del CPCC) el que puede ser diligenciado con la sola firma del le-trado (art. 398 del CPCC).
b- Planilla de juicios universales (ley 7205) e Informe proveniente del Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (art. 25 de la ley 10205), cuyo diligenciamiento se rea-liza por el Juzgado, mediante notificación electrónica.
c- constancia de edictos publicados, una copia de cada diario y los recibos de pago (art. 146 del CPCC).

Para la INSCRIPCION DE LOS BIENES se deberá acompañar:
a- En todos los casos, informe de anotaciones personales y de cesión de derechos here-ditarios a nombre del causante, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires por tramitar aquí el juicio sucesorio. En caso de que el bien se en-contrare inscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en otra Provincia, deberá adjuntarse además el informe de anotaciones personales de la citada jurisdicción.
En caso de partición deberán acompañarse también los informes de anotaciones persona-les de cada uno de los herederos y una copia del escrito respectivo, para su registro, con firmas originales.
b- Informe de dominio del Registro correspondiente (art. 765 del CPCC).
Se deja constancia que los informes de dominio e inhibición del Registro de la Propiedad Inmueble tienen un plazo de validez de 90 días corridos (art. 28 del dec/ley 5479/65, mo-dificado por el dec/ley 2612/72). Respecto a los automotores, el plazo de validez es de 15 días corridos (art. 16 2° párrafo del dec/ley 6582/58, ratificado por ley 14467, t.o. por ley 22.977).
c- valuación fiscal del año en que se solicita la inscripción
d- título de propiedad original, tanto para inmuebles (art. 23 de la ley 17.801) como para automotores.
e- el comprobante de pago de la tasa de justicia y la contribución prevista por la ley 8455.
En todos los casos de transmisiones operadas a partir del mes de enero del año 2011 de-berá encontrarse registrada en ARBA la transmisión gratuita de bienes acompañándose el comprobante respectivo emitido por el Ente Recaudador y, en caso de corresponder, tam-bién deberá acreditarse el pago del impuesto (ley 13.688 texto según ley 14.044 modifica-do por ley 14.200 y Resolución (ARBA) 91/2010)....»
 #1263044  por abogado_1987
 
catito14 escribió: Jue, 29 Oct 2020, 10:17 Muchisimas gracias a ambos!!
Me falto aclarar que la sucesión tramita en CABA.
Gracias!!!
Hola, en CABA (condominio)
1. tasa de justicia
2. minuta de inscripción del RPI

"Buenos Aires, de marzo de 2020.- VB –fs....-

Hágase saber que con carácter previo a la inscripción de
los bienes integrantes del acervo hereditario deberá abonar la tasa de
justicia.

En el caso de los bienes inmuebles, se deberá dar
cumplimiento con lo dispuesto en el art.730 CPCN, debiendo
hallarse los informes registrales debidamente actualizados al
momento de solicitar la inscripción, darse cumplimiento con el art.23
de la ley 17.801, (título de propiedad), acompañar la valuación
fiscal, y, si se hallaran ubicados en esta Ciudad, la constancia de
inexistencia de deuda del G.C.B.A., debidamente suscripta por la
autoridad competente (art.3 bis de la ley 17.801, agregado por art.4
de la ley 25.345 y art.78 bis de la ley 1010 del GCBA) y la asunción
prevista en el art.5to. de la ley 22427).

Previo a librar el correspondiente testimonio hágase
saber que deberá denunciar en autos los datos de los herederos a fin
de consignarlos en los instrumentos respectivos.

Si se pretendiera inscribir la declaratoria de herederos
por tracto abreviado con la venta del inmueble, hágase saber que
será suficiente acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación
fiscal actualizada del bien -a los efectos de evaluar la correcta
integración de aquella-; quedando a cargo del Escribano que se
designe el cumplimiento de los restantes recaudos legales...."