Estoy con un caso donde el empleador se mando una truchada gigante con sus empleados. A mi cliente le hizo firmar hace 4 meses todos juntos recibos de sueldo desde el 2003 a Diciembre de 2007, el firmó porque lo amenazó con dejarlo sin laburo. Mi cliente estaba en negro y o tenían que blanquear por una inspeccion de la UOM (es una metalúrgica). El tema es que estos recibos son obviamente re truchos, estoy armando la demanda, ya intercambié telegramas laborales, el tipo solo me respondio uno de tres y se unde en su propia lengua. La pregunta es: Alguien sabe cual es la resolucion de la AFIP, del Ministerio de Trabajo o la ley (no tengo idea) en donde figura la obligación de la imprenta de consignar la fecha de impresión o emisión del recibo de sueldo? Me dijeron que existe. Ah!!! Alguien sabe si de casualidad esto no figura en el art. 12 del decreto ley 17250/67 cuyo texto no puedo encontrar en ningun lado? Muchas gracias por su colaboración.
En algun momento lo blanqueo? o siempre estuvo en negro?, esta dado de alta?.
Fijate en la pag del anses si le dieron de alta. En caso de que no conste, que nunca le hayan hecho aportes, esos recibos no tienen ninguna validez, no tenes que preocuparte.
Pero áclará bien el tema.
Saludos