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 #1265801  por florencoa
 
Buenos dias a todos! Espero que puedan ayudarme.
Envié un telegrama intimando registracion y remiti telegrama a la AFIP. Me contesto el empleador el telegrama y ahora me voy a considerar despedida. De esto tambien tengo que remitir telegrama a AFIP? O solo del primero?
Muchas gracias!
 #1265810  por ClaudioFer
 
¿Vos te vas a considerar despedida o tu cliente?
Yendo a tu pregunta. Solo del reclamo por registración debés mandar copia a AFIP (art. 11, ley 24.013), que es lo que a ellos les interesa (para reclamar luego los aportes, más intereses y multas). Lo que haga el trabajador con su empleo les importa tres velines.