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  • Régimen de comunicación a cuidado personal. Duda!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1266780  por diegosiglo20
 
Estimados, un cliente me viene a ver y me consulta por lo siguiente: En 2018 el (padre no conviviente) tras separarse de su pareja llegan a un acuerdo en un expediente de "Régimen de comunicación" dónde también según el se acordó el tema alimentario y le debitan de su sueldo determinado porcentaje. El tema es que hace unos meses su hija se fue de la casa de su madre por un abuso de la pareja de esta ( ya denunció el hecho ante la justicia penal) y por ende la menor de 16 años vive con el.
Mi consulta es si debo desparalizar el citado expediente o inicio uno nuevo s/ cuidado personal? Les agradecería mucho si me orientan!
Gracias de antemano.
 #1266829  por diegosiglo20
 
Muchas gracias Dralonso! En cuanto a los riesgos ya le expliqué que hay que ver si en la justicia penal se prueban estos hechos. Pero la niña vive con el padre desde noviembre y no quiere saber nada con su madre (pareja del presunto abusador) y la madre tampoco con su hija por lo que me contó, es más, desde ese mes la madre le devuelve en mano a mi cliente lo que se transfiere por cuota alimentaria. Es increíble pero sucede hoy día que una madre no le crea a su propia hija y defienda a su pareja, por ese motivo tampoco la madre "quiere convivir" con su hija.
 #1266837  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, DIEGO!

EL 1er. PRINCIPIO DEL EJERCICIO PROFESIONAL ES CUIDAR LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, QUIZAS ES CONVENIENTE QUE LO HAGAS EN UN DICTAMEN ESCRITO Y FIRMADO, CON ACUSE DE RECIBO FIRMADO POR TU CLIENTE...

ADEMAS TU CLIENTE ES UN PE....DO: " le devuelve en mano a mi cliente lo que se transfiere por cuota alimentaria" ¡QUE NO LO ACEPTE!!!

LOS ALIMENTOS DEBEN DEPOSITARSE EN CUENTA BANCARIA: JUDICIAL, CUENTA SUELDO DE LA MADRE, O ABRIR CAJA DE AHORRO A NOMBRE DE MADRE E HIJA!!!

¡ARREGLA BIEN HONORARIOS!

SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1266854  por diegosiglo20
 
Dralonso por ahí me explique mal. Sucede que el dinero que es retenido por la empresa y depositado en concepto de cuota alimentaria hacia cuenta a nombre de la madre es el que ella se lo devuelve en mano porque la menor ya no convive con ella y ahora lo hace con mi cliente por el problema mencionado. Obviamente al cesar la convivencia con su madre pediremos en su oportunidad el oficio para que la empresa deje de retener ese dinero en tel concepto.
 #1266855  por DRalonso
 
REITERO, DIEGO: ¡QUE NO LO ACEPTE!!!

HASTA TANTO NO ESTE ORDENADO "el oficio para que la empresa deje de retener ese dinero en tel concepto." ES CONTRARIO A DERECHO!

REITERO: ¡ARREGLA BIEN HONORARIOS!

¿LOCALIDAD?

SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1267063  por ccolalongo
 
Con los alimentos podes hacerlo más fácil porque la menor tiene 16, amparado en la comunicación A 6500 del BCRA que el padre por internet en su homebanking abra una "cuenta vínculo" (son gratuitas para los menores) e informar a la empresa el cambio de CBU, con eso el dinero va directo a la menor sin perjuicio de lo que se decida si se queda con el padre o la madre.