lucky escribió: ↑Jue, 04 Feb 2021, 14:21
Lo de excluir un pago desde "ingreso de pagos faltantes" es para períodos anteriores a julio de 2004.
He leído que a alguno se lo han aceptado con posteriores a esa fecha, pero no corresponde.
Igualmente el pago no desparece, solo lo excluye de la liquidación.
Circular 22/13.
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE
MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS
VISUALIZACIÓN EN EL SICAM
Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar
curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a
06/2004 con impuestos: 020 – Monotributo; 021 – Monotributo Autónomos; 024 –
Monotributo Obra Social; 308 – Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 –
Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos
posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 – Aportes Obra Social y/o 351 –
Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que
desconocen los mismos.
Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran
realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el
Régimen de Monotributo o Autónomo.
Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación"
junto con el código de subconcepto "073". Estos pagos ya desafectados no son
considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta
puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el
cálculo de deuda que practique el contribuyente.
Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo
establecido en la Instrucción General Nº 1060/2004 (DIPYNR), que permite
desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá
volver a anular.
Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña
Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con
una “Cruz” ( ) o un “Cesto de Residuos” ( ) desafectar el/los pagos en cuestión
Hola colegas... Consulta, hice la liquidación ...coincide datos personales con sit de revista, aplique renuncia a períodos con deuda. Por lo que la liquidación me arroja 30 años de servicios, 30 años de aportes y en detalle de deuda, no aparece deuda después del 93. Hasta ahí voy perfecto, pero cuando consulto pagos, aparece un pago de un sólo período en el que no tuvo inscripción, no lo puedo cargar a sit. de revista y renunciar. Nosé si dejarlo así o hacer algo, porque debería contemplarlo en la liquidación, no? Además chequeando pagos observo que aparece en ese mismo período la palabra Reimputación. Pero si me voy a pagos dentro del a solapa consulta, los pagos no figuran tal cual en pagos dentro de la Ultima liquidación calculada. Me figuran varios pagos con la palabra desafectados, Reimputados y Reafectados. Nosé cual de los pagos son los que chequea ANses ?los pagos tal cual están en la última liquidación del plan a presentar o los pagos que figuran en la solapa consultas?
El pago que figura con Reimputación debo hacerlo figurar en datos personales o puedo renunciarlo de otro modo, o lo dejo así?
Si en la Ultima lIquidación calculada me figuran los 30n años de servicios y 30 años de aportes no debo preocuparme por pagos que figuren con la palabra desafectados en períodos que necesito tener en cuenta para llegar a los 30?
Gracias,
Saludos