Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ¿Cual es la providencia al que hace referencia el Articulo 334 del CPCCN? ¿Se refiere al traslado y

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1267338  por Rosa16
 
El Articulo 334 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion dice: " …dentro de los 5 dias de notificada la providencia respectiva", ¿se refiere al traslado que se le debe dar al actor y se notifica por nota?

En caso de que el juez no diera traslado al actor de esos hechos no invocados en la demanda, dicha omisión del juez ¿ seria un reconocimiento de la verdad de los hechos por parte del actor (art 356 inciso 1)?



¿Qué sucede si el demandado presenta documentos (articulo 358 CPCCN) y el juez no da traslado al actor? ¿se los tiene por reconocidos al actor (art 356 inciso 1)? El articulo 135 inciso 1 dice que se da traslado por cedula.