Hola a todos, muy buenas.
HECHOS: empleado (CAMIONERO) trabajó durante año y medio (18 meses aprox.) en una relación NO REGISTRADA. Se enfermó y falleció luego de unos cuantos meses de transitar la enfermedad.
Consulta:
1. ¿La mujer -CONCUBINA- puede reclamar en virtud del 248 LCT? ¿Se haría mediante telegrama notificando se indemnice XXX monto?
2. El/los hijos ¿Pueden reclamar por una vía diferente la deficiencia de la registración y otros rubros (salarios caídos por ejemplo, ya que durante la enfermedad nunca cobró, SAC, vacaciones, etc.)? ¿Por qué medio se haría CD o TL? ¿Sería necesario la declaratoria de herederos antes del reclamo?
Les agradezco cualquier aporte, es mi primer caso laboral.
Saludos!
HECHOS: empleado (CAMIONERO) trabajó durante año y medio (18 meses aprox.) en una relación NO REGISTRADA. Se enfermó y falleció luego de unos cuantos meses de transitar la enfermedad.
Consulta:
1. ¿La mujer -CONCUBINA- puede reclamar en virtud del 248 LCT? ¿Se haría mediante telegrama notificando se indemnice XXX monto?
2. El/los hijos ¿Pueden reclamar por una vía diferente la deficiencia de la registración y otros rubros (salarios caídos por ejemplo, ya que durante la enfermedad nunca cobró, SAC, vacaciones, etc.)? ¿Por qué medio se haría CD o TL? ¿Sería necesario la declaratoria de herederos antes del reclamo?
Les agradezco cualquier aporte, es mi primer caso laboral.
Saludos!