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 #1271460  por ANATA
 
Colegas una Sra. adquiere un terreno, en cuya medianera hay arboles grandes a 60 cm de su terreno. Le dice al vecino que va a construir y que esos arboles no deben estar ahi. Este sr le asegura que la próxima semana saca los arboles.
La construcción comenzó, el CONSTRUCTOR realizo su tarea y la MUNICIPALIDAD aprobó el plano...todo ellos con los arboles aun sin sacar hasta el dia de hoy.
En 2017 hace denuncia y juzgado de faltas y el municipio empieza a intervenir, llegando solo a que el vecino pague multa y nada mas. Me consulta que se puede hacer algo e intentar no solo sacar los arboles, sino los daños y perjuicios por los daños que esta teniendo la casa (rajaduras)
Consulta...debería intimar al Vecino (obviamente) Constructor y Municipio (por haber aprobado y permitido que la obra continúe, a sabiendas que la ubicación de esos arboles estaba fuera de la ley??? y que obviamente traería grandes problemas a futuro... que les parece ir por todos???
Como ven el tema de responsabilidades... prescripción por los daños y perjuicios... y desde cuando seria exigibles los mismos???
 #1271471  por legalescom
 
Ante todo, se debe saber, a ciencia cierta, cuál sería la distancia mínima, de los árboles, a la medianera. El Código Civil, la establecía en su:
Art. 2628.- El propietario de una heredad no puede tener en ella árboles sino a distancia de tres metros de la línea divisoria con el vecino, o sea la propiedad de este predio rústico o urbano, esté o no cercado, o aunque sean ambas heredades de bosques. Arbustos no pueden tenerse sino a distancia de un metro.
El Cód. Civ. y Com., dispone al respecto, en su
Art. 1982.- Árboles, arbustos u otras plantas. El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.

O sea, que con la nueva legislación, no se establece límites, sino que, se tome en consideración el tipo de molestias que se ocasionan. Si fueran las ramas, la que perjudican al vecino, puede exigirle, a su dueño, el que las pode. Si fueren las raíces, las que penetran en su inmueble, el vecino afectado, puede cortarlas por sí mismo. Así que no se trata, simplemente de hacer arrancar, por arrancar, si hay otras soluciones.

De manera tal que los conflictos que pudieren plantearse entre vecinos se resolverá teniendo en cuenta si las molestias generadas exceden la normal tolerancia, en cuyo caso el juez podrá autorizar la poda o el retiro de las plantaciones que ocasionen las molestias, resultando indiferente la distancia de la plantación.

Por último, el art. 1970, del C. C. y C., remite al Derecho Administrativo, el tema de las restricciones al dominio, por lo que habrá que acogerse, a lo que dispongas las ordenanzas municipales respectivas sobre el tema.
 #1271544  por ANATA
 
Gracias a todos por sus aportes y opiniones....
DrAlonso....existe una linea medianera y los arboles están en el terreno del vecino a 60 cm de la medianera...por lo tanto estarían fuera de la ley por la proximidad que tienen.

Legalescom agradezco tu aporte y como bien decis...hay una ordenanza municipal que se esta incumpliendo, pero el tramite municipal solo termino con el pago de una multa y nada mas, los arboles siguen ahí y la casa tiene daños en las paredes que según la inspección de un arquitecto...se deben a las raíces que al parecer están invadiendo por debajo de la tierra el terreno vecino.
 #1271547  por ANATA
 
Existe un art. del código municipal de edificación por el cual no puede plantarse especies arbóreas a una distancia menor a la de 3 metros de la linea o muros divisorios con el terreno lindante... por eso pensaba en una responsabilidad del municipio de aprobar los planos , conociendo la existencia de estos arboles.
Si bien el código civil actual no tiene especificado la distancia...si lo tenia el código anterior.
 #1271549  por DRalonso
 
ESE "código municipal de edificación" ¿ES ORDENANZA MUNICIPAL? AUNQUE NUNCA EXPRESASTE LA LOCALIDAD; O ¿ES LEY PCIAL.?

¿EN SERIO PENSAS HACERLE JUICIO A UNA MUNICIPALIDAD?
 #1271553  por legalescom
 
Entonces, si son las raíces, que corte todas las raíces y haga un muro bajo tierra, para que no avancen nunca más y, si seca el árbol, por ello, mejor. Por el parcelamiento actual, que es mucho más reducido que el de la época del Código Civil, resultaría exagerada, la distancia de 3 mts., por un costado, más otros 3 metros , por el otro costado, ya que poco y nada, le quedaría libre al terreno, para plantar árboles, que son tan necesarios, ahora más como nunca.
 #1272208  por Tuiti
 
ANATA escribió: Lun, 19 Abr 2021, 18:48 Existe un art. del código municipal de edificación por el cual no puede plantarse especies arbóreas a una distancia menor a la de 3 metros de la linea o muros divisorios con el terreno lindante... por eso pensaba en una responsabilidad del municipio de aprobar los planos , conociendo la existencia de estos arboles.
Si bien el código civil actual no tiene especificado la distancia...si lo tenia el código anterior.
¿ Vos decís que la gente de la Municipalidad actuó mal xq debiera haberle advertido a tu cliente que el vecino incumplía una OM y que en un futuro podría causarle un daño ???
Extraño razonamiento :roll: