En un proceso de conocimiento, si.por ejemplo el juez conforme al art 360 punto 5 considrra inadmidible la prueba testimonial ofrecida o la prueba confesional que solicité que se produzca y/o considera no admisible fotos o documentos por superfluo ¿eso es inapelable y debo esperar que el juez dicte sentencia definitiva para apelar y pedirle a la camara que se produzcan esas pruebas?
C.P.CC.- Art. 360 ....
4. Recibirá la prueba confesional si ésta hubiera sido ofrecida por las partes. La ausencia de uno de todos los absolventes, no impedirá la celebración de la audiencia preliminar.
5. Proveerá en dicha audiencia las pruebas que considere admisibles y concentrará en una sola audiencia la prueba testimonial, la que se celebrará con presencia del juez en las condiciones establecidas en este capítulo. Esta obligación únicamente podrá delegarse en el secretario o en su caso, en el prosecretario letrado.
Ante todo, el inc. 4 del art. 360 , se distingue del inc 5 en que, el juez, debe recibir la prueba confesional, mientras que por el inc 5, se lo faculta a proveer el resto de las pruebas que considere admisibles.
Por último, dispone el:
Art. 379. - Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas; si se hubiere negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la cámara que la diligencie cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva.