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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1274389  por agostinasantillan
 
Buenas tardes queridos colegas, mi primer caso de previsional y estoy perdida. Lei mucho al respecto pero aun no logro entender bien ya que los servicios que prestó mi cliente son diferenciales y vi acerca de prorrateo, etc.
Hombre, argentino, 62 años, chofer de colectivos
ANTES 1994: 47 meses de trabajo
POSTERIOR 1994: trabajó de julio de 1994 a junio de 2015 (casi 21 años)
En el año 2015 dejó de trabajar por problemas de salud, hizo reclamo por invalidez y nunca le dieron el porcentaje requerido.
Pregunto yo: estoy en condiciones de tramitar su jubilación? Qué cálculos previos debo hacer para saber eso? Qué papeles presento? Todos estos datos figuran en su historia laboral asi que creo que son servicios reconocidos, cómo saber si están como diferenciales?
Disculpen la molestia, tengo bastantes dudas y me gustaria una mano con esto. Desde ya muchas gracias!
 #1274423  por MARIO1943
 
agostinasantillan escribió: Vie, 04 Jun 2021, 19:41 Buenas tardes queridos colegas, mi primer caso de previsional y estoy perdida. Lei mucho al respecto pero aun no logro entender bien ya que los servicios que prestó mi cliente son diferenciales y vi acerca de prorrateo, etc.
Hombre, argentino, 62 años, chofer de colectivos
ANTES 1994: 47 meses de trabajo
POSTERIOR 1994: trabajó de julio de 1994 a junio de 2015 (casi 21 años)
En el año 2015 dejó de trabajar por problemas de salud, hizo reclamo por invalidez y nunca le dieron el porcentaje requerido.
Pregunto yo: estoy en condiciones de tramitar su jubilación? Qué cálculos previos debo hacer para saber eso? Qué papeles presento? Todos estos datos figuran en su historia laboral asi que creo que son servicios reconocidos, cómo saber si están como diferenciales?
Disculpen la molestia, tengo bastantes dudas y me gustaria una mano con esto. Desde ya muchas gracias!
ESTA COMORENDIDO EN EL DECRETO 4257/68 (B.O. 2.8.68, EDAD 55 AÑOS Y 30 AÑOS DE SERVICIOS
EN LA CERTIFICACION DE SERVICIOS DEBE DECIR DECRETO 4257/68 DESDE DIA MES AÑO HASTA DIA MES AÑO
POR LOS DATOS QUE PASAS LE FALTARIA 1 MES , PERO LO COMPENSA CON EL EXCESO DE EDAD ART 19 LEY 24241