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  • DAÑO PSIQUIÁTRICO, ¿EXISTE?

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 #1273442  por tito2007
 
Hola muchachos, a ver si alguien puede darme una idea respecto de esto. Estoy armando una demanda por Daños contra un banco por un préstamo mal otorgado, cargos inventados, intereses leoninos, denuncia impropia en el Veraz, etc.
En el rubro Daños se me presentó esta incógnita: la sra. consultaba una psiquiatra desde antes de este problema, por trastornos que ella tenía. A raíz de lo del banco, sus "disturbios mentales" se agravaron, debiendo aumentar la dosis de medicación y empeorando su situación, lo que afectó su vida negativamente. Estuve buscando y no encontré antecedentes de "daño psiquiátrico" (en estos casos siempre pido el daño psicológico), pero ¿cómo lo encuadro?
Si pido daño psicológico, pueden alegar que el problema es psiquiátrico y denegarlo; si pido daño psiquiátrico, ¿cómo lo articulo?
Podría pedir daño psicológico y gastos de tratamiento psiquiátrico, pero no estoy seguro acerca de cómo demostrar que la afección sea psiquiátrica o psicológica. Pensaba pedir ambas pericias, pero no sé cómo diferenciar cada una, porque hasta ahora nunca me pasó algo así.
Si pueden aportar algo, les agradezco como siempre.
tito
 #1273446  por legalescom
 
Durante la vigencia del Código Civil, se sostenía que: "El daño psicológico no constituye una categoría autónoma, ya que el Código Civil sólo alude al daño patrimonial (comprensivo del perjuicio efectivamente sufrido y de la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito; y el daño extrapatrimonial o moral). Lo peticionado como daño psicológico constituye en rigor de verdad, un daño patrimonial futuro y cierto, como lo es el desembolso de la suma de dinero necesaria para el tratamiento a que debe someterse la víctima, y, como tal, debe ser indemnizado. La circunstancia de que no se denunciara de modo específico o formal el resarcimiento al daño psíquico, no impide su acogida, claro está, en la medida en que resulte acreditada la necesidad del correspondiente tratamiento".

Ahora, el Cód. Civ. y Com., establece en su:

Art. 1746.- Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado.

Tipo de lesiones o incapacidades Todas las lesiones e incapacidades están comprendidas. El código no distingue si son de fuente contractual o extracontractual. La incapacidad para ser mandada a pagar debe ser permanente, lo que quiere decir que durará toda la vida. Puede ser física, que será lo más común, pero también comprende la incapacidad psíquica o daño psíquico, que repercute normalmente en el ámbito patrimonial. El daño psíquico ha sido definido como aquel que se configura "mediante la perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significativa descompensación que altere su integración en el medio social " Zavala de González. El daño psíquico, como perturbación patológica de la personalidad, que incide en la capacidad laboral y afectiva de la víctima, se manifiesta en fobias, apatía, desgano, irritabilidad, obsesiones, ideas de muerte, angustia, bloqueos, ansiedad, inhibiciones, insomnio, pesadillas, depresión, etc. La incapacidad puede ser total o parcial. La más grave es por supuesto la que incapacidad en forma permanente y total. Puede haber incapacidad total, pero transitoria. La incapacidad transitoria no está mencionada, pero no por ello debe ser incluida. Lo que sucede es que debe ser calculada de diferente forma. No es posible en estos casos medirla con un capital productivo que se agote al término de un determinado tiempo. Deberá ser medida por los daños que se prueben que produjo desde el accidente hasta el restablecimiento. Como la convalecencia es total, no hay disminución en las aptitudes que justifiquen una reparación que contemple el resto de la vida productiva de la víctima.

Por lo tanto, demandá por dañó psíquico ( que sería comprensivo de los psicológico, como de lo piquiátrico) y punto. No busques problemas donde no los hay.
 #1274436  por tito2007
 
Gracias legalecom por tu respuesta. Yo había pensado en presentar el rubro psiquiátrico como DAÑO FÍSICO, porque como los psiquiatras son médicos, a diferencia de los psicólogos, podría pensarse que la afectación al cerebro es un daño al cuerpo. Pero veo mejor tu postura de lo psíquico e iré por ese lado. Saludos y gracias de nuevo.
tito
 #1274438  por DRalonso
 
URGENTE CONSEGUI DICTAMENES ESCRITOS Y FIRMADOS DE PSICOLOGO/A, Y DE MEDICO/A PSIQUIATRA, AMBOS QUE ESPECIFIQUEN: TRATAMIENTOS, MEDICACION, ORIGEN DEL DAÑO, DIAGNOSTICO ACTUAL, Y PROGNOSIS A FUTURO
 #1274443  por Tejedor
 
siii... daño psiquico !!! y tambien reclama daño moral....un % del daño psiquico...y gastos terapeuticos..bye
 #1274444  por drany
 
tito2007 escribió: Sab, 05 Jun 2021, 17:41 Gracias legalecom por tu respuesta. Yo había pensado en presentar el rubro psiquiátrico como DAÑO FÍSICO, porque como los psiquiatras son médicos, a diferencia de los psicólogos, podría pensarse que la afectación al cerebro es un daño al cuerpo. Pero veo mejor tu postura de lo psíquico e iré por ese lado. Saludos y gracias de nuevo.
tito
Pero es que no tiene nada que ver el daño psicológico con el daño físico. La afectación que deja secuelas psiquiátricas impactan en un plano claramente distinto a este último. Abundante jurisprudencia existe al respecto. Imperdible e interesante
 #1274445  por drany
 
Y no te enojes tito, pero el título que pusiste al post amerita que te pongas a leer en serio la teoría de la responsabilidad civil en tomos manuales o lo que se te ocurra, pero leé. El foro no puede darte soluciones que vos no busques previamente