Estimado/as Colegas, necesito de su ayuda respecto de un tema que me acaba de llegar.
La cuestión es así: Un empleado ingresa a trabajar a su trabajo y como es de costumbre como todos allí, deja su motocicleta en el estacionamiento medido del establecimiento, dicho estacionamiento cuenta con seguridad. La cuestión es que cuando termina con su trabajo va a retirar su vehículo y se encuentra con al sorpresa de que la moto había sido sustraída, hace la denuncia policial, se revisan las cámaras y efectivamente se ve como le roban el rodado. Hace las presentaciones ante dicho establecimiento quedaron en comunicarse pero no tiene respuesta alguna, (el tiene seguro pero contra 3eros no contra robos).
Se que en este caso si seria un cliente, esta amparado por la ley 24.240, donde ya existen numerosos fallos al respecto. Pero como es un empelado dentro del establecimiento, quería preguntarles si me digan si estoy en lo correcto, según el análisis que llegue: el establecimiento debe resguardo / de seguridad sobre los vehículos ajenos que ingresan y egresan del predio comercial, máxime cuando resulta ser libre y gratuito, aun cuando sea de su personal, por su deber de control y vigilancia sobre los vehículos que allí ingresan, por lo que deberá reparar el daño ocasionado. El deber de resguardo no discrimina entre consumidores del comercio o empelados, o aun así no deberia serlo, ya que el mismo deber de resguardo debe a los objetos de los clientes (encuadrados en la ley 24.240) como en lo de sus empelados o trabajadores que presten servicios dentro de sus instalaciones ( 1372
a 1375 del CCyCN,).
Estimado/as , gracias por leer, espero sus comentarios
Cordiales Saludos.
Maol.
La cuestión es así: Un empleado ingresa a trabajar a su trabajo y como es de costumbre como todos allí, deja su motocicleta en el estacionamiento medido del establecimiento, dicho estacionamiento cuenta con seguridad. La cuestión es que cuando termina con su trabajo va a retirar su vehículo y se encuentra con al sorpresa de que la moto había sido sustraída, hace la denuncia policial, se revisan las cámaras y efectivamente se ve como le roban el rodado. Hace las presentaciones ante dicho establecimiento quedaron en comunicarse pero no tiene respuesta alguna, (el tiene seguro pero contra 3eros no contra robos).
Se que en este caso si seria un cliente, esta amparado por la ley 24.240, donde ya existen numerosos fallos al respecto. Pero como es un empelado dentro del establecimiento, quería preguntarles si me digan si estoy en lo correcto, según el análisis que llegue: el establecimiento debe resguardo / de seguridad sobre los vehículos ajenos que ingresan y egresan del predio comercial, máxime cuando resulta ser libre y gratuito, aun cuando sea de su personal, por su deber de control y vigilancia sobre los vehículos que allí ingresan, por lo que deberá reparar el daño ocasionado. El deber de resguardo no discrimina entre consumidores del comercio o empelados, o aun así no deberia serlo, ya que el mismo deber de resguardo debe a los objetos de los clientes (encuadrados en la ley 24.240) como en lo de sus empelados o trabajadores que presten servicios dentro de sus instalaciones ( 1372
a 1375 del CCyCN,).
Estimado/as , gracias por leer, espero sus comentarios
Cordiales Saludos.
Maol.