Buenas noches, me presento soy Kevin y soy nuevo en el foro. Quiero consultarles un caso que se le presentó a un familiar, saber si me pueden orientar en como responder una CD, soy estudiante avanzado de derecho pero quiero asegurarme que esté yendo por el camino correcto.
Hechos: mi papá se suscribió a un contrato de adhesión para ser adjudicado de un automóvil (plan de ahorro). Él, en octubre del año 2020 abonó un monto de dinero ($14000) en carácter (entiendo yo) de suscripción y 1er cuota. Bien, pasados 2 meses aproximadamente, le informan que el valor del vehículo aumentó y que debía transferir más dinero para compensar ello. Decidió hacerlo y por una cuestión administrativa no terminó efectuando esa transferencia, luego y debido a otras cuestiones económicas, decidió rescindir el contrato, formalizando su voluntad en la agencia en fecha 28/12/2020. Aquí debo hacer una aclaración de que el documento mencionado dice “por el presente solicito baja del plan de ahorro, grupo y orden xx” y luego en la hoja siguiente hace referencia a la solicitud de baja del debito automático (como una especie de Stop debit). Me pareció engañoso ello.
Continuando… en fecha 1/6/2021 le llegó una carta documento intiminandolo al pago de una deuda generada por la extinción del contrato por falta de pago de cuotas de plan y porque no pagó el derecho de inscripción estipulado en el art 4 del contrato, ni el impuesto de sellos con el que se gravó el instrumento. Que se solicitó el prorrateo de ambos conceptos y que en ese sentido la Sociedad adelantó fondos para favorecer el negocio y no podrá recuperarlos.
Me he leído el contrato varias veces y en el artículo que hacen mención no hace alusión al derecho de inscripción, por otra parte tampoco el prorrateo de esos gastos, entiendo que esa acción de “favorecer el negocio” surge a partir de una cláusula abusiva denominada AUTORIZACIÓN en la que el solicitante autoriza a la administradora a realizar el actos necesarios para cumplir con el objeto del contrato.
Lo que quiero saber es que sugerencias me dan para contestar la carta documento, que ya de por sí tenia un plazo de 5 días que ya han transcurridos.
Hechos: mi papá se suscribió a un contrato de adhesión para ser adjudicado de un automóvil (plan de ahorro). Él, en octubre del año 2020 abonó un monto de dinero ($14000) en carácter (entiendo yo) de suscripción y 1er cuota. Bien, pasados 2 meses aproximadamente, le informan que el valor del vehículo aumentó y que debía transferir más dinero para compensar ello. Decidió hacerlo y por una cuestión administrativa no terminó efectuando esa transferencia, luego y debido a otras cuestiones económicas, decidió rescindir el contrato, formalizando su voluntad en la agencia en fecha 28/12/2020. Aquí debo hacer una aclaración de que el documento mencionado dice “por el presente solicito baja del plan de ahorro, grupo y orden xx” y luego en la hoja siguiente hace referencia a la solicitud de baja del debito automático (como una especie de Stop debit). Me pareció engañoso ello.
Continuando… en fecha 1/6/2021 le llegó una carta documento intiminandolo al pago de una deuda generada por la extinción del contrato por falta de pago de cuotas de plan y porque no pagó el derecho de inscripción estipulado en el art 4 del contrato, ni el impuesto de sellos con el que se gravó el instrumento. Que se solicitó el prorrateo de ambos conceptos y que en ese sentido la Sociedad adelantó fondos para favorecer el negocio y no podrá recuperarlos.
Me he leído el contrato varias veces y en el artículo que hacen mención no hace alusión al derecho de inscripción, por otra parte tampoco el prorrateo de esos gastos, entiendo que esa acción de “favorecer el negocio” surge a partir de una cláusula abusiva denominada AUTORIZACIÓN en la que el solicitante autoriza a la administradora a realizar el actos necesarios para cumplir con el objeto del contrato.
Lo que quiero saber es que sugerencias me dan para contestar la carta documento, que ya de por sí tenia un plazo de 5 días que ya han transcurridos.