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  • Sucesion. Denuncia de bienes. Porcentajes

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 #1275801  por LUZBELITO
 
Estimados, les comento mi duda, tengo una sucesiónen Prov. de Buenos Aires (madre) en la cual hay cuatro herederos declarados. Uno de ellos (hijo) posteriormente a su madre fallece y esta la declaratoria a favor se su esposa con la cual no tuvo hijos.
Mi consulta es la siguiente: tengo que denunciar el 25 % de un unico bien inmueble en la sucesion del hijo que fallecio posteriormente a su madre. O me presento con la esposa del hijo fallecido en la sucesion de la madre, y ahi denuncio el 100% del Bien.
 #1275802  por legalescom
 
Tendrás que promover la sucesión del hijo, con un nuevo expediente, solicitando que, por razones de conexidad y economía procesal, se radique por ante el Juzgado interviniente en la primera sucesión y se acumule a ella.
Demás está decirte que, deberás iniciarla, por ante el mismo Departamento Judicial.
 #1275803  por legalescom
 
Perdón. Advierto que está la declaratoria a favor de la esposa del causante. Por lo tanto, deberás inscribir su parte, conjuntamente con la inscripción de la otra sucesión, si aún no la habías inscripto.
 #1275818  por LUZBELITO
 
Hola Legalescom, como bien advertiste, tengo la declaratoria del hijo en la cual su esposa es la única heredera, ambas sucesiones tramitan en el mismo juzgado de Paz. No hemos pedido la acumulación de los procesos ya que hay bienes del matrimonio del hijo fallecido.
Ahora bien, a los fines de solicitar la inscripción, debo denunciar el 25 % del bien de la madre en la sucesión del hijo fallecido, y el 75 % del bien en la sucesión de la madre, o puedo declarar directamente el 100 % del bien en la sucesión de la madre y me presento en la sucesión de la madre con la esposa del hijo fallecido. O tendría que denunciar el 25 % en la sucesión del hijo y luego el 100 % en la sucesión de la madre en la cual tengo cuatro herederos, ( tres Hijos y la esposa del cuarto hijo fallecido) Por suerte en ambas sucesiones soy el único letrado.
Nuevamente gracias.
 #1275820  por legalescom
 
Tendrás que denunciar, el bien correspondiente, en la sucesión del hijo y, en ella, tributar, tasa, I,T.G, si correspondiere y hacer los aportes de los honorarios, que te deben regular. Fecho, juntamente, con el oficio y testimonio de la otra sucesión, inscribís ambas sucesiones, al mismo tiempo. Cualquier duda, al respecto, como si tenés que oficiar (no inscribir a nombre de un fallecido) por el 100% de la primera, o sólo, por el 75%, lo consultas en el mismo juzgado. Como van juntos, ambos oficios y testimonios, al Registro de la Propiedad, éste, inscribirá conforme a derecho.