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 #1275984  por Adso
 
Buenos días foristas.
Consulta sencilla, pero en la que algunos me dicen que hay responsabilidad y otros me dicen que no:
Dos personas circulan en un motovehículo, al llegar a una intersección, el conductor opta por pasar el semáforo en rojo.
En eso, el conductor de un rodado, cruza habilitado por la luz verde.
La moto enviste al coche.
El tercero transportado fallece a causa del impacto.

Consulta:
Puede la familia del tercero reclamar la muerte al conductor del rodado que pasó en verde?

Gracias.
 #1275991  por DRalonso
 
1-TUS CLIENTES ¿SON LOS DEUDOS?

2-PROPIETARIO AUTOMOTOR ¿IDENTIFICADO, HAY SEGURO?

3-PROPIETARIO MOTO ¿PAPELES AL DIA, HAY SEGURO?

EN CASO AFIRMATIVO AL 1, TUS CLIENTES ¿TIENEN BIENES Y VALORES QUE PERMITAN BEN LIT., O NO?
 #1275995  por legalescom
 
En primer término, ¿que entendés por moto rodado, una motocicleta? Ya que podría tratarse, por ejemplo, de un monta cargas, que no estaría habilitado para transitar en ruta. Por eso, en las consultas,
hay que ser bien definidos. En segundo lugar, una acción, contra el que cruzara habilitado por el semáforo, llevarás las de perder. Lo que si, puede prosperar, es una demanda, contra el conductor de la moto (si se tratara de una motocicleta, pero no de un rodado, no habilitado para circular en ruta). Y. sobre todo, por haber traspasado en rojo el semáforo.
 #1276034  por Adso
 
DRalonso escribió: Mié, 30 Jun 2021, 13:05 1-TUS CLIENTES ¿SON LOS DEUDOS?

2-PROPIETARIO AUTOMOTOR ¿IDENTIFICADO, HAY SEGURO?

3-PROPIETARIO MOTO ¿PAPELES AL DIA, HAY SEGURO?

EN CASO AFIRMATIVO AL 1, TUS CLIENTES ¿TIENEN BIENES Y VALORES QUE PERMITAN BEN LIT., O NO?

Hola. Gracias por tu respuesta.
1- Si
2- Si. Si
3- La moto no tiene seguro al día.

La única que me queda es ir contra el auto que cruzó con el semáforo en verde, si es que esa es una opción.
 #1276035  por Adso
 
legalescom escribió: Mié, 30 Jun 2021, 14:30 En primer término, ¿que entendés por moto rodado, una motocicleta? Ya que podría tratarse, por ejemplo, de un monta cargas, que no estaría habilitado para transitar en ruta. Por eso, en las consultas,
hay que ser bien definidos. En segundo lugar, una acción, contra el que cruzara habilitado por el semáforo, llevarás las de perder. Lo que si, puede prosperar, es una demanda, contra el conductor de la moto (si se tratara de una motocicleta, pero no de un rodado, no habilitado para circular en ruta). Y. sobre todo, por haber traspasado en rojo el semáforo.
Hola. Gracias por tu respuesta.
El "rodado" es una moto.
La acción contra el conductor de la moto es imposible, porque no tiene seguro ni donde caerse muerto.
En cuanto a la posibilidad de accionar contra el conductor del auto que pasó con el semáforo en verde, un colega me dijo que al ser transporte benévolo, por responsabilidad objetiva, responden todos los rodados que se encuentran involucrados en el hecho, sin perjuicio de la responsabilidad civil o no de, en este caso, el conductor de la moto y/o del auto.
Me parece medio tirado de los pelos... busqué jurisprudencia y encontré bastante sobre la responsabilidad objetiva, pero no he encontrado (raro) un caso como este, que me parece de lo más común: un conductor de moto que se accidenta llevando a alguien.

Yo estoy inclinado a pensar que nada se puede hacer, pero antes de descartarlo por completo, quiero chequear si existe alguna forma de lograr la responsabilidad del conductor del auto que pasó en verde.

Muchas gracias!
 #1276044  por legalescom
 
Si tu colega, te dijo esto: "al ser transporte benévolo, por responsabilidad objetiva, responden todos los rodados que se encuentran involucrados en el hecho, sin perjuicio de la responsabilidad civil o no de, en este caso, el conductor de la moto y/o del auto" es un burro total y habría que mandarlo a la Facultad, de nuevo.
Mi teoría, es que, por el transporte benévolo, responden todos los que hacen uso del mismo o autorizan, como el propietario, el conductor e, incluso, el transportado benevolamente, ya que obtiene un provecho de su uso, conforme al Artículo 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.

Pero, el tercero involucrado y no responsable del siniestro, sino todo lo contrario, no tiene responsabilidad alguna por los daños y perjuicios, sufridos por quienes viajaban en la moto, ni por los daños de esta misma.
 #1276080  por Tuiti
 
legalescom escribió: Jue, 01 Jul 2021, 12:55 Si tu colega, te dijo esto: "al ser transporte benévolo, por responsabilidad objetiva, responden todos los rodados que se encuentran involucrados en el hecho, sin perjuicio de la responsabilidad civil o no de, en este caso, el conductor de la moto y/o del auto" es un burro total y habría que mandarlo a la Facultad, de nuevo.
Mi teoría, es que, por el transporte benévolo, responden todos los que hacen uso del mismo o autorizan, como el propietario, el conductor e, incluso, el transportado benevolamente, ya que obtiene un provecho de su uso, conforme al Artículo 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.

Pero, el tercero involucrado y no responsable del siniestro, sino todo lo contrario, no tiene responsabilidad alguna por los daños y perjuicios, sufridos por quienes viajaban en la moto, ni por los daños de esta misma.
Aplausos !
 #1276081  por ClaudioFer
 
Coincido con Legales y DrAlonso. No pierdas tiempo porque es un caso perdido ir contra quien cruzó el semáforo en verde y resultó embestido en su lateral. Tu amigo tiró fruta. La próxima decile que te diga en qué norma funda su posición, y mejor aun, en qué fallo o doctrina se apoya. La responsabilidad es de quien manejaba la moto (transportista benévolo) y es objetiva, pero si es un total insolvente también es un caso perdido.
El conductor del automóvil (que cruzó en verde) se exime de su responsabilidad objetiva (arts. 1757 y 1758, CCC) acreditando la causa ajena (art. 1722) que quiebra el nexo causal, ya sea el hecho del propio damnificado (art. 1729), el caso fortuito (art. 1730) o el hecho de un tercero por quien no se deba responder (art. 1731). Claramente de esto último se trata.
El transporte benévolo sigue sin estar regulado en nuestro medio (el CCC solo lo menciona en el art. 1282 para excluirlo de las normas atinentes al transporte terrestre), salvo lo que mínimamente contemplan la Ley de la Navegación y el Código Aeronáutico. Así que no se entiende de dónde tu amigo extrae normativamente esa conclusión.
Al parecer pretendería apoyarse en el art. 1751 del CCC, que se aplica a los casos de coautoría o participación de una pluralidad de responsables. Pero es inaplicable a este supuesto, en que hay evidentemente un solo responsable, y que es quien por haber incumplido las normas de tránsito ocasionó el daño (art. 1716).
Sería bueno entonces que te dé una explicación de sus razones para afirmar lo que afirmó.
 #1276097  por Adso
 
legalescom escribió: Jue, 01 Jul 2021, 12:55 Si tu colega, te dijo esto: "al ser transporte benévolo, por responsabilidad objetiva, responden todos los rodados que se encuentran involucrados en el hecho, sin perjuicio de la responsabilidad civil o no de, en este caso, el conductor de la moto y/o del auto" es un burro total y habría que mandarlo a la Facultad, de nuevo.
Mi teoría, es que, por el transporte benévolo, responden todos los que hacen uso del mismo o autorizan, como el propietario, el conductor e, incluso, el transportado benevolamente, ya que obtiene un provecho de su uso, conforme al Artículo 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.

Pero, el tercero involucrado y no responsable del siniestro, sino todo lo contrario, no tiene responsabilidad alguna por los daños y perjuicios, sufridos por quienes viajaban en la moto, ni por los daños de esta misma.
Lo sospeché desde un principio.
Muchísimas gracias por tu aporte y tu explicación tan clara y precisa.
Muchas gracias a todos por sus aportes también.
Cierro hilo. Gracias.
 #1276099  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, Adso!

PERO NO CONTESTASTE EL 4° PUNTO, QUIZAS POR RANGO DE ATENCION MUY CORTO, CON LO CUAL NO PUDE DARTE MI ESTRATEGIA...