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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #114534  por Fer10
 
Buen día a todos, les comento que llevo el primer juicio en este fuero. Es una causa en que la Afip demanda por ejecución fiscal. El expte. está en el juzgado para dictar sentencia. La pregunta es: 1)La notificación de la sentencia es por cedula o personal, no?. 2)En caso que se haga por cedula el encargado de notificar es el que obtuvo sentencia favorable? 3)No hay plazo para notificar la sentencia? porque se me complica verificar el expte. en estas dos semanas.
Muchas Gracias.

FERNANDO.

 #114548  por bea10
 
la sentencia la notifica el fisco y es por cedula .
si esta a despacho no te preocupes tardan bastante .
donde esta radicado el expediente???

Pero ojo ... porque me ha pasado que han notificado al domicilio fiscal ... no constituido. TEF en capital??? si es asi no tantan tanto las sentencias.

mi pregunta es ... si hay una ejecucion es porque supuestamente existe una deuda..... hablastes con el abogado del fisco???

 #114575  por Fer10
 
bea10 escribió:la sentencia la notifica el fisco y es por cedula .
si esta a despacho no te preocupes tardan bastante .
donde esta radicado el expediente???

Pero ojo ... porque me ha pasado que han notificado al domicilio fiscal ... no constituido. TEF en capital??? si es asi no tantan tanto las sentencias.

mi pregunta es ... si hay una ejecucion es porque supuestamente existe una deuda..... hablastes con el abogado del fisco???
El expte. está radicado en el juzgado 2 sec. 5 de la calle Defensa 135.
En realidad no había deuda, porque no se pagó un anticipo ganancias y luego no se lo tomó en la declaracion jurada de ganancias en la parte de total de anticipos ingresados, por lo que se terminó pagando el importe del anticipo como saldo de declaración jurada. La Afip inicia la demanda y luego en el mismo día que contesto la excepción soluciono todo en la Afip aclarando lo sucedido. Hablo con el abogado y me pide que desista, pero no lo hice y aquí estamos.
Te agrdezco mucho.
FERNANDO.

 #114664  por bea10
 
te pidio que desistas por los honorarios ... lee el art. 92 de la ley 11683
hay un parrafo donde habla sobre los honorarios fecha de interposicion de demanda, ese punto va a definir los honorarios.

 #114674  por natalita
 
hola fernando te cuento que yo trabajo para un agente fiscal de la afip y me dedico a ver diariamente las pilas de ejecuc fiscales. en cuanto a la notificación si hubo excepciones opuestas, seguramente se librará cédula por secretaria a ambas partes, si no las hubo sale la sentencia y el cobrador fiscal debe confeccionar la cedula notificando la sentencia al demandado que la diligencian los oficiales ad hoc de la afip. pero nada impide que vos te notifiques personalmente supongo...
espero te sirva. saludos!!
Dra. Natalia.-

 #114679  por natalita
 
con excepciones los juzgados de defensa, el 2 secretaria 5 en particular tardan bastante... paciencia...

 #115383  por Fer10
 
natalita escribió:con excepciones los juzgados de defensa, el 2 secretaria 5 en particular tardan bastante... paciencia...
Me aclararon las dudas. Esperaré paciente la sentencia.
Gracias Natalita y Bea10.

FERNANDO.

 #127568  por pablosal
 
1. Sï.
2. No, es siempre el actor, pues, es quien tiene que instar el juicio.
3. No, -ojo con la caducidad en los juicios en los cuales puedas ser actor. Saludos.

 #127629  por Fer10
 
pablosal escribió:1. Sï.
2. No, es siempre el actor, pues, es quien tiene que instar el juicio.
3. No, -ojo con la caducidad en los juicios en los cuales puedas ser actor. Saludos.
Sos muy amable pablo, gracias.
FERNANDO.